INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 617/2003

Convócase a reunión plenaria al Consejo Federal.

Bs. As., 4/12/2003

VISTO en el expediente N° 200-2003-02511-5- 0000 del registro de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; la Ley N° 19.032 (B.O. 28/5/71) por la cual se sancionó y promulgó la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias Leyes N° 19.465 (B.O. 07/02/72), N° 21.545 (B.O. 08/03/77), N° 23.568 (B.O. 24/06/88), N° 23.660 (B.O. 05/01/89), N° 24.901 (B.O. 05/12/97), Ley N° 25.615 (B.O. 23/07/2002), la Ley 25751 (B.O. 10/07/ 03), el Decreto P.E.N. N° 348/03 y la Resolución N° 608/I/03 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 348/03 del Poder Ejecutivo Nacional, estableció la Intervención del Instituto por el término de 180 días, los que vencen inexorablemente el día 06 de enero de 2004.

Que se hace necesario proceder a realizar la pertinente convocatoria a los fines que los Directores asuman sus cargos a partir de la fecha precedentemente indicada.

Que a tenor de lo resuelto oportunamente por esta Intervención en la Resolución N° 608/ IN/03 en el artículo 1° se ha declarado la existencia de justa causa que justifica la remoción del cargo de Directores Ejecutivos Nacionales imputable a los Sres. Castillo Tomas Calisto, Cordoba Ramon Gervasio, Bermejo Julián, Costantini Hotimio, Plazibat Domingo, Fernández Lázaro Oscar y González Montaner Luis;

Que en los considerandos de la indicada Resolución en su apartado 17 última parte se indica que: "...resulta irrefutable que los Directores han incurrido en acciones que constituyen justa causa de remoción en los términos del art. 5 párrafo 7° in fine de la Ley 19032, siendo facultad, atribución y responsabilidad del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados efectivizar la remoción con justa causa de los mismos, lo que así se sugiere desde esta Gerencia, en mérito a las consideraciones del presente dictamen...".

Que el artículo 6° de la Resolución 608/IN/03 prevé: "Comuníquese al Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la presente resolución, remitiéndose además copia de la totalidad de las actuaciones a efectos que aplique las sanciones pertinentes."

Que por otra parte, se han realizado los Plenarios en cada una de las siete regiones previstas en el artículo 15 bis de la Ley 19032, modificada por su similar N° 25615.

Que en los Plenarios indicados se han adoptado resoluciones ad referendum del Plenario Federal, las que se encuentran contenidas en las respectivas actas.

Que en atención a la trascendencia de lo precedentemente detallado y a los fines de garantizar la mayor objetividad y transparencia, resulta procedente la concurrencia de los consejeros titulares en un espacio físico acorde a la tarea que deberá llevar a cabo.

Que los mencionados integrantes en su mayoría no residen en el lugar donde deben desarrollar dicha tarea, razón por la cual, es menester que este Instituto se haga cargo de los gastos derivados de su traslado, alojamiento y sustento alimentario de los mismos,

Por ello conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 348/03/PEN.

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase a reunión plenaria al Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para el día 16 de diciembre de 2003 a las 10,00 horas en el local ubicado en el Gran Hotel Nor Tomarza sito en Avenida Edén 1063 de La Falda, provincia de Córdoba, a los efectos de:

a) Consideración, tratamiento y resolución sobre el contenido de la Resolución N° 608/I/03;

b) Consideración y tratamiento de lo resuelto en las Actas de los Consejos Federales Regionales incorporadas en el expediente N° 200-2003- 02511-5-0000 del registro de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

c) Normalización del Instituto en virtud de lo normado por el decreto N° 348/03 P.E.N.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 656/2003 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se suspende hasta nuevo aviso, la reunión convocada por la presente Resolución).

Art. 2° — A los fines de un correcto tratamiento de los puntos indicados en el artículo precedente, expídanse copias certificadas de las actuaciones contenidas en los Exptes. N° 200- 2003-01310-7-0000 y 200-2003-02511-5-0000 del Registro de este Instituto, las que se pondrán a disposición del Plenario por intermedio de la Unidad Coordinadora del Consejo Federal.

Art. 3° — Por intermedio de la Unidad Coordinadora del Consejo Federal procédase a realizar las comunicaciones de estilo a los fines de la convocatoria, quien además tendrá a su cargo la organización del plenario del Consejo Federal estando autorizada a gestionar ante las U.G.L respectivas todo lo referente a gastos, movilidad y viáticos.

Art. 4° — Aplícase con carácter de excepción, el Régimen de Compensación de viáticos aprobado por Resolución N° 449/01 a los ciento ocho (108) miembros titulares del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas involucradas, a todas las UGL y a los Consejeros Federales y publíquese en el Boletín Oficial por un día y oportunamente archívese. — Juan H. González Gaviola.