MINISTERIO DE SALUD

y

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta N° 635/2003-MS y N° 256/2003-MPFIPS

Bs. As., 3/12/2003

VISTO el Expediente N° 2002-14.406/03-6 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación permanente del MINISTERIO DE SALUD impulsar, con las partidas presupuestarias correspondientes, el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria nacional existente.

Que en función de los relevamientos epidemiológicos y de patologías en general realizados y la asistencia de la población a través de los Programas Protegidos, es posible contar con datos estadísticos actualizados sobre la evolución de la salud que afecta a los argentinos.

Que a efectos de fortalecer el Sistema Público de Salud es imprescindible la labor conjunta por parte de este Ministerio y el de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de forma de atender la complejidad del sector, los actores sociales e interés nacional y provincial que participan.

Que estableciendo un sistema de labor conjunta entre ambos Ministerios que apunte al estudio y factibilidad de inversión pública en infraestructura sanitaria se contribuye a generar un nuevo modelo en la atención primaria de la salud y la consiguiente generación de redes locales, propendiendo así a un mayor nivel de equidad y la eficiencia en el marco de nuestras necesidades y recursos.

Que la tarea a realizar comprende, además de la creación de nueva infraestructura en Salud, la de adecuar lo existente a las necesidades actuales para que el Estado redefina su rol en los niveles de Salud Nacional y Provincial, mejorando simultáneamente su proceso de gestión.

Que resulta conveniente la creación de una Unidad Ejecutora Central para efectuar el análisis, desarrollo y control de los objetivos fijados en sus aspectos técnicos de Arquitectura y/o Ingeniería y de Salud, integrada con personal de Planta Permanente y/o Contratado del MINISTERIO DE SALUD y funcionará dentro del ámbito y con dependencia de la Subsecretaria de Coordinación del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha sido incorporada al Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2004, (planilla 15) la Partida correspondiente para la construcción del Hospital Pediátrico - Materno Infantil de la Ciudad de La Rioja.

Que dicho Proyecto merece ser apoyado en función de la trascendencia que tendrá para la comunidad Riojana y para la Salud Pública de nuestra población en general.

Que, asimismo, los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTRO DE SALUD y del MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Créase la "UNIDAD EJECUTORA CENTRAL PARA EL ESTUDIO DE LAS INVERSIONES EN SALUD", integrada por representantes de los Ministerios de SALUD y de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con competencia específica dentro del ámbito de cada una de las áreas u organismos involucrados.

ARTICULO 2° — La Unidad Ejecutora creada por el articulo 1°, realizará el estudio de factibilidad, desarrollo, seguimiento, ejecución, control y evaluación de las acciones que se implementen en el marco del objetivo fijado en el artículo anterior entre los que resulta prioritario la construcción y puesta en funcionamiento del Hospital Pediátrico - Materno Infantil de la Ciudad de La Rioja.

ARTICULO 3° — A efectos del cumplimiento de la presente Resolución y constituir la Unidad Ejecutora Central, ambos Ministerios designarán, dentro de los TREINTA (30) días de firmada la presente DOS (2) representantes institucionales, (titular y alterno), quienes tendrán la función prioritaria de establecer los compromisos que asumirán cada Ministerio y confeccionar un primer Plan Operativo Anual que contendrá las acciones conjuntas a desarrollar. Asimismo la Presidencia de la Unidad Ejecutora será ejercida por el Sr. Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE SALUD, o por quien éste designe.

ARTICULO 4° — Ambos Ministerios se comprometen, a efectos de la mejor implementación de las tareas previstas en el punto anterior, efectuar tareas de capacitación dirigida a cada uno de los agentes intervinientes, poner a disposición los espacios físicos adecuados.

ARTICULO 5° — Las funciones de los integrantes de la Unidad Ejecutora Central que se crea a través de la presente Resolución serán desempeñadas en forma honoraria sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. — Dr. GINES GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

e. 11/12 N° 434.587 v. 11/12/2003