Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO

Resolución 356/2003

Incorpórase, por única vez, una determinada suma al monto de las ayudas económicas no remunerativas previstas en el mencionado Programa.

Bs. As., 9/12/2003

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1066015/02; las Leyes N° 24.013 y N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/ 92) y sus modificatorias; la Resolución M.T.E. y S.S. N° 7 de fecha 3 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 07/03 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional especialmente afectadas por la desocupación y la vulnerabilidad social, que no puedan ser comprendidas por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que los fondos necesarios para la ejecución del mencionado PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO están imputados con cargo a la Jurisdicción 75, Programa 16 - Acciones de Empleo, Partida 514 "Ayudas Sociales a Personas", Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".

Que el artículo 8° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 07/03 especifica que los beneficiarios del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

Que estas ayudas no remunerativas han sido un importante factor para que la población objetivo del programa obtenga un ingreso mínimo para atender sus necesidades alimentarias básicas, registrándose al mismo tiempo un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación.

Que existen fondos suficientes en el cierre del último trimestre del presupuesto asignado a la partida premencionada para hacer frente al otorgamiento de una ayuda extraordinaria de PESOS CINCUENTA ($ 50) por única vez.

Que resulta conveniente el otorgamiento de dicha ayuda extraordinaria junto con la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2003, en tanto sean liquidadas en dicho mes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórese, por única vez, la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) al monto de las ayudas económicas no remunerativas previstas en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO (P.E.C.) que sean liquidadas en el mes de diciembre de 2003.

Art. 2° — Notifíquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.