Secretaría de Turismo

TURISMO

Resolución 264/2003

Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Modernización y Competitividad un registro de los infractores al artículo 1° de la Ley N° 18.829.

Bs. As., 5/12/2003

VISTO el expediente N° 472/2003 del Registro de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO

Que DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD, a través del área de Fiscalización, ha producido un informe por el cual demuestra la conveniencia de crear un registro de infractores al artículo 1 de la Ley 18.829, a los fines de anotar en el las personas comprendida en dicha normativa, lo que redundará ulteriormente en el beneficio de determinar la reincidencia y/o el seguimiento de aquellas personas que regularizan su situación, lo que permitirá, por otra parte, evaluar el resultado de la fiscalización en el sentido correctivo que se persigue con tales acciones, ya que el contralor que efectúa esta Secretaría tiene por propósito fundamental que los operadores de servicios turísticos se incorporen al régimen instituido por la prealudida ley.

Que la actual Administración se fijó como objetivo fundamental perseguir denodadamente a todo aquel que desarrolla la actividad turística en violación a las normas que la regula, con particular énfasis contra aquellos que ni siquiera cuentan con la licencia habilitante para llevar a cabo las actividades descriptas en el artículo 1 de la Ley 18.829, con miras a transparentar el mercado turístico a través los agentes que lo integran.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION y ASUNTOS JURIDICOS, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1 de la Ley 14.574 y el Decreto 9468, artículo 3, inciso 2.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD un registro en el que se anotarán a los infractores al artículo 1 de la Ley 18.829.

Art. 2° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD, para que en el término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha, implemente las acciones necesarias para constituir y poner en funcionamiento el registro creado por el artículo anterior.

Art. 3° — Todo acto y/o actuación que tenga por objeto evaluar la conducta de un infractor al artículo 1 de la Ley 18.829, deberá estar precedido por un informe emitido por la DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD, en el que constará los antecedentes que surjan del registro que se crea por la presente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos E. Meyer.

— ACLARATORIA —

SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución N° 264/2003-ST

En la edición del 12 de diciembre de 2003, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error:

En el artículo 3°:

DONDE DICE: ...

DIRECCION GENERAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD

DEBE DECIR: ...

DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD

DANIEL PABLO AGUILERA, Subsecretario de Política y Gestión Turística, Secretaría de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 18/3 N° 441.891 v. 18/3/2004