Secretaría de Turismo

MULTAS

Resolución 270/2003

Adóptase la modalidad voluntaria de Pago de Multa Anticipado, al que podrán acogerse las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por infracción formal a la Ley N° 18.829 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Bs. As., 10/12/2003

VISTO el Expediente N° 126/03 de esta SECRETARIA DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como autoridad de aplicación de las Leyes Nos. 14.574 (T.O. 1987) y 18.829, genera numerosos actos administrativos por los que se determinan deudas o se aplican sanciones.

Que este organismo pretende la aplicación de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en tales procedimientos a cuyo efecto se hace necesario implementar medidas que permitan disminuir la generación de nuevos trámites administrativos que incrementan innecesariamente los costos operativos y provocan una sensible carga laboral en distintas áreas de esta Secretaría.

Que resulta conveniente establecer el PAGO DE MULTA ANTICIPADO como vía efectiva de solución de infracciones de carácter formal con los beneficios consecuentes, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 111/2001 (B.O. 28/12/01).

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Adóptase la modalidad voluntaria de PAGO DE MULTA ANTICIPADO a la que podrán acogerse todas las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por infracción formal a la Ley N° 18.829, su Decreto Reglamentario N° 2182/72 y normas complementarias, conforme las condiciones establecidas en la presente.

Art. 2° — Determínense las infracciones formales y los montos de multa, de los cuales se podrá solicitar el PAGO DE MULTA ANTICIPADO:

a) Art. 5° de la Resolución N° 141/82: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

b) Art. 3° de la Resolución N° 141/82: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

c) Art. 3° Ley N° 18.829: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

d) Art. 11° Decreto N° 2182/72: CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).

Art. 3° — Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD DE PAGO DE MULTA ANTICIPADO, que se agrega como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución, debiéndose formalizar la opción a dicho régimen en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de la primera notificación de la presunta comisión de infracción a la normativa vigente.

Art. 4° — La aceptación del régimen estipulado en el ARTICULO 3°, implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo y/o judicial en referencia a la misma. Cualquier incumplimiento en las circunstancias precisadas, obstará a la realización de una nueva solicitud por la misma obligación, debiendo en dicho caso darse curso a las actuaciones sumariales de rigor.

Art. 5° — La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a infracciones anteriores si lo solicitaren los interesados dentro de los diez días de dicha publicación.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I

SOLICITUD DE PAGO DE MULTA ANTICIPADO

El que suscribe, ……………………… en carácter de ……………… de la agencia ……………………… Legajo N° …………, solicita acogerse al PAGO VOLUNTARIO DE MULTA ANTICIPADO que correspondiere por la infracción constatada en el acta N° ……/………, de la cual hago expreso reconocimiento, renunciando al derecho de interposición de todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la misma.

Fecha ……/……/…… Lugar ………………

………………………………………………

FIRMA, ACLARACION Y DOCUMENTO NACIONAL

 

— ACLARATORIA —

SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución N° 270/2003-ST

En la edición del 12 de diciembre de 2003, donde se publicó la citada Resolución, se deslizaron los siguientes errores:

En el sumario

DONDE DICE: ...posibles

DEBE DECIR: ...pasibles

En el Art. 1°

DONDE DICE: ... posibles

DEBE DECIR: ... pasibles

En el último artículo

DONDE DICE: ...Art. 7°

DEBE DECIR: ...Art. 6°

DANIEL PABLO AGUILERA, Subsecretario de Política y Gestión Turística, Secretaría de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 18/3 N° 441.891 v. 18/3/2004