Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

COMPUESTOS QUIMICOS

Resolución 296/2003

Listado de sustancias que quedan comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 24.040 y el Protocolo de Montreal sobre control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de elementos que agotan la capa de ozono.

Bs. As., 9/12/2003

VISTO el Expediente N° 1-2002-5351000126/03-6 del Registro del Ministerio de Salud - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las Leyes N° 23.724, N° 23.778, N° 24.040, N° 24.167, N° 24.418 y 25.389; el Decreto N° 265/96 del 20 de marzo de 1996 y la Resolución SRNyDS N° 745/99 del 11 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las leyes Nos 23.724 y 23.778, la República Argentina aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, respectivamente, y depositó los correspondientes instrumentos de ratificación‘ el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990, respectivamente, asumiendo en foros internacionales la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores industriales que utilizan sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de conocimientos científicos.

Que a través de las Leyes números 24.167, 24.418 y 25.389 la República Argentina aprobó, además, las Enmiendas de Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para la eliminación del consumo de las SAOs.

Que con fecha 27 de julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS presentado.

Que el programa de reducción incluido en el PROGRAMA PAIS refleja los objetivos del Gobierno y la industria para reducir el consumo de sustancias controladas en la Argentina.

Que a través del Decreto N° 265/96, fue creada la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS, cuya ubicación se encuentra en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que los representantes titulares de los organismos que integran la OPROZ han manifestado su expresa conformidad con el dictado de la presente.

Que conforme el marco institucional establecido en el PROGRAMA PAIS, se instituye que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable actuará en la definición de normativas ambientales y en la implementación de la política ambiental en lo relativo a la aplicación del PROTOCOLO DE MONTREAL.

Que a través de la Resolución de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable N° 745/99 fue creado el PROGRAMA OZONO en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental de la entonces Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental, el cual tiene a su cargo, Londres, Copenhague, y Montreal al Protocolo de Montreal acordadas en la Segunda, Cuarta y Novena Reuniones de las Partes del Protocolo de Montreal.

Que el mencionado Protocolo y sus Enmiendas establecen restricciones a la producción, consumo y comercio de las SAOs.

Que las medidas de control para HCFC, a diferencia de aquellas relativas a las demás sustancias controladas, fueron establecidas en dos Enmiendas diferentes: la Enmienda de Copenhague introdujo en el Protocolo las medidas de control aplicables al consumo de HCFC, mientras que la regulación de la producción de dicha sustancia fue incorporada por la Enmienda de Beijing, de la cual la República Argentina aún no es Parte.

Que la Ley N° 24.040 sobre Compuestos Químicos, establece en su artículo 1° que quedan comprendidos en las disposiciones de esa ley, bajo la denominación de sustancias controladas, los compuestos químicos incluidos en el Anexo "A" del PROTOCOLO DE MONTREAL, que se identifican como CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115; Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402, y que su producción, utilización, comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a las restricciones establecidas en el citado Protocolo y en la Ley de referencia.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la República Argentina presentó ante el entre otras misiones, el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo de Montreal, sus Ajustes y Enmiendas.

Que teniendo la presente Resolución el carácter de una norma complementaria de la Ley N° 24.040, el incumplimiento de sus disposiciones constituye, en los términos del artículo 9° de la ley citada, una infracción a dicha ley y sus normas reglamentarias y complementarias, resultando de aplicación para la sustanciación de los correspondientes sumarios la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 255/2001.

Que el artículo 10° de la ley 24.040 autoriza a la autoridad de aplicación a ampliar la lista de sustancias comprendidas en el artículo 1° de la misma, de conformidad con los avances científicos y tecnológicos en la materia.

Que estos avances científicos y tecnológicos han sido receptados por las Enmiendas al Protocolo de Montreal de las que la República Argentina es Parte.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios; y Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Quedan comprendidas en las disposiciones de la Ley 24.040 sobre control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono, los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, y las Enmiendas de las que la República Argentina es Parte. Estas sustancias se identifican en el Anexo que integra la presente Resolución.

Art. 2° — La prohibición establecida en el Artículo 3° de la Ley 24.040 se referirá a las nuevas industrias productoras de las sustancias incluidas en los Anexos de la presente cuya producción esté regulada por una medida de control establecida por una Enmienda al Protocolo de la que la República Argentina sea Parte.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.