Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 2504/2003

Apruébanse las "Normas Operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago".

Bs. As., 5/12/2003

VISTO el expediente 5973/2003 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley NΊ 20.216, el Decreto NΊ 151/74, la Resolución CNCT NΊ 5/96, y

CONSIDERANDO:

Que el circuito de todo envío postal concluye con su entrega al destinatario o bien, con su devolución al remitente cuando, por distintas circunstancias, no puede ser entregado.

Que, no obstante, cuando los envíos postales no pueden ser entregados a sus destinatarios, y tampoco pueden devolverse a los impositores, debe ser declarados caídos en rezago de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Correos NΊ 20.216 y el Decreto NΊ 151/74.

Que asimismo la Resolución CNCT NΊ 5/96 dispone que serán declarados caídos en rezago los envíos postales, cuando el prestador ante el que fue realizada la imposición, haya intentado, sin éxito, la entrega de la pieza al destinatario de la misma y no cuente con datos suficientes para individualizar a su remitente.

Que de dicha normativa se desprende que el procedimiento de rezago consiste en la apertura de la correspondencia que se encuentra en esas condiciones, clasificar su contenido y, en función de las características que éste presente (objetos con o sin valor, dinero o valores convertibles, sustancias y/o elementos sospechosos, documentos de identidad, pasaportes, etc.), darle el destino que aquélla prevé. Esto es, subastarlo, donarlo, destruirlo o remitirlo a las autoridades competentes.

Que si bien las normas citadas son las que reglamentan este procedimiento, la experiencia acuñada hasta la actualidad demuestra que las mismas carecen de elementos que permitan llevar a cabo el procedimiento de una forma operativa y, al propio tiempo, acorde a la naturaleza de servicio público que reviste la actividad postal.

Que es por ello que resulta oportuno y conveniente complementar lo establecido en la normativa vigente aprobando normas operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago.

Que dichas normas se aplicarán tanto a los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como al operador del Correo Oficial.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6Ί del Decreto NΊ 1185/90, y sus modificatorios, y el Decreto NΊ 167/03 del 5 de junio de 2003, con sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Aprobar las "Normas Operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago" que como Anexo I integran la presente.

Art. 2° — Aprobar el modelo de acta de rezago que como Anexo II integra la presente.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro.

Anexo I

NORMAS OPERATIVAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE ENVIOS CAIDOS EN REZAGO.

1. Objeto.

Este procedimiento describe las actividades que deberán desarrollar los operadores de servicios postales y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) para los envíos postales caídos en rezago.

2. Areas del organismo participantes.

Gerencia de Servicios Postales.

Gerencia de Administración de Recursos.

Otras a las que, de acuerdo a las circunstancias del caso, corresponda darles intervención.

3. Normativa aplicable.

Ley Nacional de Correos NΊ 20.216.

Decreto NΊ 151/74.

Resolución NΊ 5/96 Comisión Nacional de Correos y Telégrafos.

4. Definiciones y descripciones generales.

4.1. Envíos postales caídos en rezago.

Serán declarados caídos en rezago los envíos postales y encomiendas, en aquellos casos que el operador del servicio postal ante el cual fue realizada la imposición de los mismos, haya intentado, sin éxito, su entrega a los destinatarios, y tampoco cuente con datos suficientes para individualizar y devolverlos a sus remitentes.

4.2. Operador de servicios postales.

Son los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y el operador del Correo Oficial.

4.3. Obligaciones.

4.3.1. Obligaciones de los operadores de servicios postales.

Son obligaciones de los operadores de servicios postales:

a) Agotar todas las instancias necesarias para la entrega de la correspondencia al destinatario y/ o remitente, y mantener a disposición de la CNC la documentación que así lo acredite.

b) Cumplir con los plazos mínimos para realizar el procedimiento de rezago, contemplados en la Resolución CNCT NΊ 5/96.

c) Gestionar ante la CNC la solicitud de rezago.

d) Proceder a la entrega del envío postal a su costo si de su apertura surgieren elementos suficientes que permitan la localización del remitente.

4.3.2. Obligaciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Son obligaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES:

a) Verificar que la documentación puesta a disposición por el operador de servicios postales, se encuentre encuadrada dentro de las disposiciones vigentes en lo que respecta a la imposibilidad de entrega y los tiempos de guarda.

b) Determinar lugar y fecha en que se realizarán las verificaciones correspondientes en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5Ί y 6Ί de la Resolución CNCT 005/96.

c) Designar a los funcionarios que, en carácter de veedores, intervendrán en el procedimiento.

d) Rechazar aquellos envíos que no se encuentren en condiciones de ser declarados caídos en rezago.

4.3.3. Plazos mínimos.

Se indican a continuación los plazos mínimos que deben tenerse en cuenta, a partir de la imposibilidad de entrega de los envíos postales, para iniciar el procedimiento de rezago:

a) CUATRO (4) meses para los envíos postales en general.

b) Un (1) mes para las encomiendas.

c) Aquellos envíos postales, que por sus signos exteriores permitan suponer que contienen elementos perecederos o de fácil descomposición, así como también los que presenten filtraciones o se encuentren en condiciones inconvenientes para su almacenamiento, deberán ser sometidos al procedimiento de rezago en forma inmediata, previa solicitud a la CNC, para que disponga la intervención de los veedores designados al efecto.

5. Procedimiento.

5.1. Solicitud de verificación de los envíos postales caídos en rezago.

Mediante nota dirigida a la Gerencia de Servicios Postales, los operadores de servicios postales solicitarán la realización del procedimiento de apertura de los envíos postales caídos en rezago.

La misma deberá ser firmada por el apoderado o responsable que designe el operador postal solicitante ante la CNC.

Con la presentación de dicha nota, se deberá adjuntar la información que se detalla a continuación.

a) En el caso de las piezas postales de control, la individualización de cada una. Tratándose de envíos con valor declarado, deberá incluirse además la descripción sumaria de su contenido.

b) En el caso de las piezas postales sin control, indicar su cantidad global.

c) Lugar de ubicación actual de los envíos.

Toda esta información deberá ser también presentada en soporte magnético.

5.2. Lugar y fecha.

Una vez recibida la nota y la información adjunta mencionadas en el punto 5.1. del presente, la Gerencia de Servicios Postales comunicará al operador el lugar, la fecha y la hora en que se realizará el procedimiento de apertura.

También se informará al operador de servicios postales que, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, deberán encontrarse a disposición de los veedores designados por la CNC, las constancias que acrediten la imposibilidad de entrega de los envíos a los destinatarios. En razón del principio de pertenencia establecido en los artículos 11 de la Ley NΊ 20.216 y el 3 del Convenio de la Unión Postal Universal, el operador de servicios postales solicitante deberá acreditar la imposibilidad de restituir los envíos a sus remitentes. En el supuesto que éstos no quisieran recibirlos, bastará para tener acreditado el presente requisito, la declaración jurada por escrito del representante legal del operador de servicios postales solicitante en la cual conste un detalle de los envíos rechazados por los remitentes.

5.3. Acto de apertura.

En el acto de apertura los veedores procederán a verificar con la documentación a la vista, que los envíos postales denunciados por el operador de servicios postales corresponden a la información que éste remitiera oportunamente a la Gerencia de Servicios Postales.

Aquellos envíos que no cumplan con los requisitos establecidos para ser declarados en rezago, serán excluidos del procedimiento, circunstancia que será notificada al operador de servicios postales solicitante.

Posteriormente, y ante la presencia de las personas designadas por el operador de servicios postales, se iniciará la apertura de la correspondencia declarada en rezago, la cual se clasificará en:

· Correspondencia epistolar.

· Armas, municiones y sustancias de tráfico y/o comercialización prohibida.

· Documentos de identidad.

· Dinero o valores convertibles.

· Medicamentos, alimentos, bebidas y materiales biológicos.

· Envíos postales en infracción a las normas sobre reenvío.

· Otros objetos.

Si en el día no fuera posible finalizar el procedimiento, debido al caudal de piezas postales involucradas, las mismas se dividirán en lotes en un número igual a la cantidad de días que fuera necesario, confeccionándose un acta y anexos por cada día que insuma el procedimiento.

Asimismo, por razones de seguridad, se precintará el lugar donde se encuentran los envíos pendientes.

5.3.1. Correspondencia epistolar.

Se dispondrá la destrucción tanto del sobre cubierta como de su contenido.

5.3.2. Armas, municiones y sustancias de tráfico y/o comercialización prohibida.

Si en el momento de la apertura se detectaren armas, municiones y/o sustancias de tráfico y/o comercialización prohibida, se las separará del resto de los objetos y se dará inmediata intervención a la Policía Federal Argentina para que se haga presente en el lugar a fin de identificar los elementos encontrados y aplique el procedimiento que corresponda.

5.3.3. Documentos.

Los documentos de identidad de cualquier naturaleza, serán girados a los organismos competentes (Registro Nacional de las Personas, Policía Federal Argentina, etc.), representaciones extranjeras (consulados o embajadas), o a las instituciones que correspondan, tarea que será realizada por la Gerencia de Servicios Postales a través del área que oportunamente se designe.

5.3.4. Dinero o valores convertibles.

El dinero o los valores convertibles serán entregados en custodia a la Tesorería de la Gerencia de Administración de Recursos, la que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9Ί, quinto párrafo, de la Resolución CNCT NΊ 5/96.

Los sobres de los envíos postales en los cuales se encontrare dinero o valores convertibles, se mantendrán en custodia conforme lo establece el artículo 10 de la Resolución CNCT NΊ 5/96.

5.3.5. Medicamentos, alimentos, bebidas y materiales biológicos.

Si en la apertura se encontraren medicamentos, alimentos, bebidas y/o materiales biológicos, deberán ser destruidos.

Lo dispuesto en el presente es sin perjuicio de lo establecido en la Ley NΊ 22.415 y sus normas modificatorias y complementarias.

5.3.6. Envíos postales en infracción a las normas sobre Reenvío.

Si al abrir un sobre se encontrare en su interior otro sobre cubierta en el que se observare un sello de imposición que corresponda a un operador postal distinto, y al mismo tiempo se verificare que existe coincidencia en los datos (nombre y/o domicilio) que figuen en dichos sobres cubierta, se presumirá que tal circunstancia constituye una infracción a la normativa vigente por tratarse de un evidente reenvío encubierto.

Dichos envíos deberán ser entregados a la Gerencia de Servicios Postales para la iniciación del procedimiento pertinente.

5.3.7. Otros objetos.

Todos los objetos hallados, que no se encontraren comprendidos en los supuestos detallados utsupra, serán retirados por los veedores intervinientes y posteriormente entregados a la Gerencia de Administración de Recursos, a fin de determinar su destino, conforme a las prescripciones de la Resolución CNCT 005/96.

5.3.8. Documentación de los objetos hallados.

El operador de servicios postales solicitante deberá contar con los listados en soporte magnético en el momento de la apertura de los envíos.

Al momento de la apertura, y a medida que se vaya constatando la imposibilidad de entrega y sean abiertos los envíos postales, se irá incorporando al citado listado el detalle del contenido de los envíos abiertos. Finalizada la apertura, se procederá a la clasificación de dicho contenido por anexos.

En un primer anexo se incluirá la correspondencia y/o los objetos que serán destruidos. El anexo se adjuntará al acta que se labre al concluir el procedimiento.

Asimismo en un segundo anexo se incluirán los objetos que los veedores intervinientes retirarán y llevarán a la CNC para efectuar su clasificación. Este anexo se adjuntará al acta.

En el tercer anexo se detallarán los envíos postales en los que, se hayan encontrado armas, municiones y/o sustancias de tráfico y/o comercialización prohibida, y se seguirá el procedimiento descripto en el numeral 5.3.2. del presente. Este anexo se adjuntará al acta.

5.4. Finalización del procedimiento de apertura.

Finalizada la apertura, se labrará un acta en dos ejemplares. Se designarán los funcionarios de la CNC que retirarán los objetos y el destino que se dará a los mismos. Los objetos encontrados en el interior de los envíos postales abiertos figurarán clasificados en los anexos a que se refiere el numeral 5.3.8. del presente.

Luego se procederá a la firma del acta y sus anexos por los representantes del operador de servicios postales y los veedores actuantes, quedando un ejemplar para cada parte.

5.5. Cierre de las actuaciones.

Una vez finalizado el procedimiento, se incorporarán al expediente el acta y sus anexos, las copias de las notas remitidas a las instituciones y/u organismos y/o áreas de las CNC intervinientes, la Gerencia de Servicios Postales procederá al cierre de las actuaciones.

Anexo II

ACTA DE REZAGO

EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES O LOCALIDAD DE MONTE GRANDE PROVINCIA DE BUENOS AIRES (lo que corresponda) , A LOS ———— DIAS DEL MES DE ————————— — DEL AÑO ————, EN DEPENDENCIAS DEL OPERADOR DE SERVICIOS POSTALES O DEL CORREO OFICIAL —————————————— UBICADO EN LA CALLE ————— NΊ ———— DE LA CITADA CIUDAD O LOCALIDAD (lo que corresponda ), CON LA PRESENCIA DE LOS SEÑORES ———————————————————— EN REPRESENTACION DEL MENCIONADO OPERADOR, Y DE LOS SEÑORES ———————————, DESIGNADOS COMO VEEDORES POR LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, SIENDO LAS———— HORAS, SE PROCEDE A LA APERTURA Y VERIFICACION DE LOS ——————— ENVIOS POSTALES DECLARADOS EN REZAGO EN UN TODO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION CNCT NΊ 5/ 96.———————————— EN EL ANEXO I, ADJUNTO A LA PRESENTE, (si corresponde) SE DETALLAN LOS OBJETOS QUE SERAN DESTRUIDOS EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 9Ί DE LA PRECITADA RESOLUCION. ——————–

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EN ANEXO II, ADJUNTO A LA PRESENTE, (si corresponde ) SE DETALLAN LOS ENVIOS QUE SERAN RETIRADOS POR LOS VEEDORES DESIGNADOS A LOS EFECTOS DESCRIPTOS EN EL NUMERAL 5.3.7. DEL FORMULARIO DE INSTRUCTIVO APLICABLE–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––———

EN ANEXO III, ADJUNTO A LA PRESENTE, (si corresponde) SE DETALLAN LAS SUSTANCIAS Y/U OBJETOS DE CARACTER SOSPECHOSO ENCONTRADOS EN LOS ENVIOS APERTURADOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESTE ACTO SE HA DADO INTERVENCION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 5.3.2. DEL FORMULARIO DE INSTRUCTIVO APLICABLE.

DEJASE CONSTANCIA (si corresponde ) QUE LA CANTIDAD (————) DE ENVIOS POSTALES FUERON RECHAZADOS POR NO HABERSE ACREDITADO QUE SE AGOTARAN LOS INTENTOS PARA SU ENTREGA A LOS DESTINATARIOS O SU DEVOLUCION A LOS REMITENTES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION ANTES SEÑALADA, O POR HABERSE ENCONTRADO EN SU INTERIOR DATOS QUE PERMITEN CONCLUIR SU CIRCUITO POSTAL ORIGINARIO. ——————————————————————————————————————–––––––––––––––––––––––––––––––

DEJASE CONSTANCIA QUE EN ESTE ACTO SE VERIFICO LA IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LOS ENVIOS POSTALES ENUNCIADOS EN LOS ANEXOS I Y II.————————————————————

FINALIZADO EL ACTO, Y SIENDO LAS ——— HORAS DEL DIA DE LA FECHA, SE PROCEDE A LA FIRMA DE LA PRESENTE ACTA Y SUS ANEXOS, SUSCRIBIENDOSE DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.————————————————————————————————

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POR EL OPERADOR

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POR LA CNC