Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 19/2003

Inclúyese al Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el convenio de Reciprocidad ratificado por la Resolución N° 363/81 de la ex Subsecretaría de Seguridad Social.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO el expediente Nº 1-2015-1081300/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Nº 1181; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Comisión Organizadora de la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES solicitó la suscripción de un Convenio por el que se incorpore dicha Caja al Convenio de Reciprocidad ratificado por Resolución de la ex-Subsecretaría de Seguridad Social N° 363 de fecha 30 de noviembre de 1981.

Que la Ley de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Nº 1181 instituye un Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, administrado por la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CASSABA) que se crea por la misma ley.

Que por la mencionada Resolución SsSS N° 363/81 se ratificó el Convenio de Reciprocidad suscripto el 29 de diciembre de 1980 entre las entonces Cajas Nacionales de Previsión y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de diversas provincias.

Que de acuerdo al artículo 1º del Convenio referido en el Considerando anterior, el mismo comprende a las Cajas e Institutos de Previsión Social Provinciales que lo suscriben, como así también a cualquier otro ente de la misma naturaleza a crearse con posterioridad, como es el caso de la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Ley N° 1181, en su Disposición Transitoria N° 9, establece que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma del convenio de reciprocidad con la Nación.

Que en el día de la fecha se ha suscripto con la Comisión Organizadora de la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el convenio por el cual se la declara comprendida en los alcances del referido convenio de reciprocidad.

Que razones de seguridad jurídica aconsejan el dictado de la presente Resolución.

Que la presente resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley N° 18.038 (T.O. 1980) de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 24.241, en uso de las facultades del Decreto Nº 1121/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Téngase al Sistema de Seguridad Social para Abogados de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, administrado por la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por comprendido en el Convenio de Reciprocidad ratificado por Resolución de la ex-Subsecretaría de Seguridad Social N° 363 de fecha 30 de noviembre de 1981.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand.