Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 8968/2003

Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 7800/ 2003, mediante la cual se aprobaron normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los mencionados Agentes en lo atinente a la rendición de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio.

Bs. As., 10/12/2003

VISTO la Resolución N° 7800/03 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el VISTO se aprueban las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio.

Que por un error involuntario de tipeo se encontraron erratas en los puntos h.2) y h.4.a) del Anexo I de dicha Resolución.

Que corresponde modificar los puntos h.2) y h.4.a) del Anexo I de la Resolución N° 7800/ 03 – APE para adecuarlos a su redacción correcta.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el punto h.2) del Anexo I de la Resolución N° 7800/03 – APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "h.2) Para aquellas prestaciones mencionadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo VI y los medicamentos mencionados en la Resolución N° 239/ 02-APE".

Art. 2° — Modifícase el punto h.4.a) del Anexo I de la Resolución N° 7800/03 – APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "h.4.a) Declaración Jurada conforme los términos establecidos en el Anexo V de la presente o Resumen de Historia Clínica al último mes del período otorgado por el expediente sujeto a rendición.

Toda la documentación mencionada en el punto h) deberá ser firmada y sellada por el médico auditor del Agente de Salud.".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.