Administración Nacional de la Seguridad Social

JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1349/2003

Fíjase la fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones alcanzadas por las limitaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° 1115/2003.

Bs. As., 5/12/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80872573-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución D.E. N° 1115/03 de fecha 3 de octubre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se complementan los términos de la Resolución D.E.-A N° 1115/03 por la cual se dispuso el esquema de atención al público previsto para el mes de enero de 2004 en lo relativo a la fecha inicial de pago de la prestaciones previsionales iniciadas hasta el 31 de marzo de 2004 y a la implementación de un esquema de atención de contingencias.

Que la Resolución citada en el considerando que precede estableció en su artículo 2° que durante el mes de enero de 2004 no se recepcionarán trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y otros trámites previsionales tanto del Régimen de Reparto como de Capitalización atento el esquema de otorgamiento de licencias anuales ordinarias del personal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, el artículo 3°, dispuso que, excepcionalmente, los trámites mencionados que se vieran alcanzados por la modificación de años de servicios con aportes requeridos por el artículo 38 de la Ley 24.241, se regirán por el requisito previsto hasta el 31 de diciembre de 2003, siempre que la presentación se iniciare hasta el 31 de marzo de 2004, o que se acreditare formalmente que a dicha fecha, se solicitó turno a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). En todos estos casos, deberán estar cumplidos los restantes recaudos previstos por la normativa vigente a la fecha de iniciación del trámite.

Que la citada Resolución no se expidió respecto de la fecha inicial de pago a considerar para los trámites que, consecuentemente, no podrán ser presentados durante el mes de enero de 2004.

Que, el criterio adoptado sobre la cuestión expuesta quedó plasmado en ejercicios anteriores según lo establecido por las Resoluciones D.E.-A N° 1347/97, 924/98, 8/99, 998/ 00, 1249/01 y 1343/02, en el sentido de abonar las retroactividades correspondientes a los lapsos en los que la solicitud de la prestación no pudo materializarse dado que ANSES no recepcionaría durante el mes de enero las prestaciones ya mencionadas.

Que, atento a lo expuesto y a efectos de no ocasionar perjuicio a los peticionantes con motivo de la medida que fue adoptada, cabe disponer con carácter excepcional, que las prestaciones que debieran iniciarse durante el transcurso del mes de enero de 2004, cuyo solicitante dentro de ese mes calendario reuniere los recaudos exigidos para su otorgamiento y presentare el trámite hasta el mes de marzo inclusive de dicho año, tendrán como fecha inicial de pago la que correspondiere al cumplimiento de los requisitos para su logro.

Que, asimismo, con el fin de asegurar una mejor calidad de atención y de implementar un esquema mínimo de atención corresponde modificar la nómina de trámites para los que se previó que no serían iniciados durante el mes de enero de 2004 excluyendo a la pensión por fallecimiento de beneficiario de causantes que hubieren fallecido entre el 1/11/2003 y el 31/1/2004 dado el alto impacto que tiene esta situación en los derechohabientes afectados.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase, con carácter de excepción, como fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones alcanzadas por las limitaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución D.E.-A N° 1115/03, la que correspondiere al cumplimiento de los recaudos legales dentro del mes de enero del año 2004, en tanto la parte interesada inicie la prestación hasta el 31 de marzo de 2004, o que se acredite formalmente que a dicha fecha solicitó turno a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT).

Art. 2° — Exclúyese de la nómina de trámites prevista en el artículo 2° de la Resolución D.E.-A N° 1115/03 a las pensiones por fallecimiento de beneficiario originadas en el fallecimiento de causantes ocurridos entre el 1/11/2003 y el 31/1/2004, razón por la cual, las unidades operativas dependientes deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar un esquema mínimo de atención para prever la atención de esta prestación previsional.

Art. 3° — Las prestaciones por fallecimiento de beneficiario previstas en el artículo 2° que no puedan ser iniciadas durante el mes de enero, quedarán alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la presente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.