Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 9/2003

Area de veda estival para la protección de juveniles de la especie pescadilla.

Montevideo, 10/12/2003

Norma estableciendo un área de veda estival para la protección de juveniles de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82, inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de ejemplares de juveniles de la especie pescadilla.

2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 34°48’S - 53°58’W

b) 34°32’S - 53°33’W

c) 33°52’S - 53°10’W

d) 34°13’S - 52°35’W

e) 34°58’S - 53°13’W

f) 35°05’S - 53°40’W

queda prohibido el uso de artes de arrastre de fondo dirigidos a peces demersales.

Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente veda entre los días 18 de diciembre de 2003 y 29 de febrero de 2004.

Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento e infracción grave a las normas vigentes en cada Parte en materia pesquera, lo que aparejará las sanciones en ellas previstas.

Art. 4° — Dar conocimiento de la presente Resolución a la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Art. 5° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través del Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Julio Hartstein.