(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Disposición N° 16/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/9/2004).

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 14/2003

Inscripciones en el Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa para Exportación a Brasil, en el marco del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos, campaña 2003/ 2004, para la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 15/12/2003

VISTO el expediente Nº 13.166/03 y la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada, se aprobó el Programa para la exportación de manzanas, peras, y membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa de Brasil, bajo el Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.).

Que resulta necesario aprobar las planillas y modelos de actas que se emplearán en la provincia de Mendoza durante la campaña 2003/2004 en el marco de dicho Programa.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 891 de 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL,

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar las nuevas planillas correspondientes a la inscripción de establecimientos empacadores y/o frigoríficos, ingreso y proceso, ingreso y egreso de frío, ingreso y egreso de frío para UMIs provenientes de CFC (Cuarentena) y los modelos de actas de constatación, inspección y notificación por presencia de larva viva de Carpocapsa, a ser utilizadas en la provincia de Mendoza para la campaña 2003/2004 en el marco del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa de Brasil, bajo el Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia Pomonella L.) que como Anexo forman parte integrante de esta disposición.

Art. 2º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.