PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 1366/2003

Bs. As., 19/12/2003

VISTO, el Expediente N° 0572-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota presentada en enero del año 2003, el Instituto Leibnitz, de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, solicitó celebrar con este COMITE FEDERAL, un convenio de enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, a los fines de impartir la carrera de LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 95 inciso I, de la Ley N° 22.285 establece que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene la función de "... registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional...".

Que el artículo 67 del Decreto N° 286/81 establece que "... la función contemplada en el artículo 95 inciso I de la Ley, será cumplida por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIODIFONICA (ISER) ...".

Que la Resolución N° 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que del expediente mencionado el Visto surge que el Instituto Leibnitz, cumple con todos los requisitos previos y cuenta con el trámite de adscripción completo, según lo establecido por la Resolución N° 0789-COMFER/02 en su Anexo I incisos A) y B).

Que asimismo se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo I, Inciso C) apartado I de la mencionada Resolución.

Que el convenio solicitado excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el convenio de adscripción con el Instituto Leibnitz, de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, el que se agrega a la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante COMFER, representado en este acto por su Interventor Lic. Julio D. Barbaro por una parte y por la otra parte el Instituto Leibnitz, de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por la Prof. María Elena Vezzaro, en su carácter de Directora, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución N° 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, de forma independiente a cualquier otra carrera, con los recursos técnicos propios y los convenios acreditados en el Expediente N° 0572-COMFER/03 mediante contrato de los estudios de TV y Radio, legalmente habilitados, los que podrán ser sustituidos por otros de similares características, previa notificación al ISER.

Asimismo el ADSCRIPTO se compromete a respetar la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER, incorporando todo cambio parcial o sustitución total, que en el futuro se apruebe, como obligación ineludible, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como Coordinador de la Carrera al Locutor Nacional y Periodista Javier Alberto Arenas. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la Zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por el COMFER, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el COMFER, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo por derecho de otorgamiento.

NOVENA: Los gastos de traslado, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRITO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Capital Federal, y el ADSCRIPTO, en Bv. Vélez Sársfield N° 1032, de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de ..... de 2003. — MARIA ELENA V. DE BIANCIOTTO, directora. — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

e. 16/12 N° 435.223 v. 16/12/2003