ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
Decreto 1259/2003
Creación. Objetivos. Actividades fundamentales.
Bs. As., 16/12/2003
VISTO la labor desempeñada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como custodia de los Archivos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), tal como lo dispone el Decreto Nº 3090 de fecha 20 de septiembre de 1984; y
CONSIDERANDO:
Que las experiencias repetidas de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro país en distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y sistemático durante las dictaduras militares de seguridad nacional, e inusitada gravedad durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976.
Que la respuesta social se ha expresado en la poderosa, persistente e indoblegable demanda de verdad, justicia y reparación a lo largo y lo ancho del país y en ocasiones muchos años después de cometidos gravísimos atentados contra la dignidad humana.
Que deben tenerse presentes los consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras.
Que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia a los que la REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo deber de memoria del Estado, ambos explícitamente desarrollados en el Proyecto de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, actualmente en curso de elaboración en la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que es necesario contribuir a la lucha contra la impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la Declaración Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de 1993.
Que es conveniente que el Estado Nacional pueda integrarse a tales fines al importante programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), creado en 1992.
Que existen valiosos antecedentes representados en nuestro país, entre otros, por las experiencias de recuperación de la memoria histórica realizadas mediante la COMISION PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde su creación por Ley Provincial Nº 12.483 el 13 de julio de 2000, el MUSEO DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE ROSARIO, creado por Ordenanza Nº 6506 el 26 de febrero de 1998, o la "MANSION SERE" en la MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad
organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas
actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar,
duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y
documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad
del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante
esas violaciones.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 344/2025 B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º — Otórgase carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de este decreto queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado al Archivo.
Art. 3º — Serán como objetivos del Archivo Nacional de la Memoria:
a) Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras.
b) Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
c) Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional.
d) Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina, su coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de los archivos de derechos humanos.
e) Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.
f) Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales.
g) Crear un poderoso instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo de "NUNCA MAS" frente a conductas aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976.
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 344/2025 B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 344/2025 B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6º — Los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán enviar a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, con destino al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de este decreto conforme a las normas legales en vigencia.
Art. 7º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas correspondientes de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.
(Nota Infoleg: Por Decreto N° 1411/2010 B.O. 1/10/2010 se transfiere del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la Comisión creada por el presente Decreto con los expedientes, registros, actuaciones y toda otra documentación que haya tramitado la misma desde la creación de la entonces COMISION NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (CONAREPA) mediante Decreto Nº 3245 del 21 de octubre de 1977)
- Artículo 4° sustituido por art. 3° del Decreto N° 218/2016 B.O. 20/01/2016;
- Artículo 4° sustituido por art. 1° del Decreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007;
- Artículo 5° incisos q) y r) sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007.