Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 22/2003

Vigencia de los certificados emitidos conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Bs. As., 14/11/2003

VISTO la Ley N° 22.431; la Ley N° 24.901; el Decreto N° 1193 del 8 de Octubre de 1998; y el Acta N° 157, correspondiente a la reunión del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad del día 7 de Octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada se instituyó un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Que el artículo 10 de la ley N° 24.901 estableció que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 5°, apartado a) del Anexo a del Decreto 1193/98,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Recuérdase a todos los Organismos mencionados en el artículo 7° de la Ley N° 24.901, la validez de los certificados emitidos conforme a lo establecido por el artículo 3° de la ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional de Registro, publíquese en Boletín Oficial, entréguese copia a cada Director y archívese. — Jorge E. Mascheroni.