Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 185/2003

Suspéndese la pesca de la especie merluza negra como especie objetivo, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 19/2003 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 15/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0251124/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 19 de fecha 25 de septiembre de 2003, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la mencionada resolución suspende la prohibición de la pesca por arrastre de fondo en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los siguientes puntos: 54º de latitud Sur y 64º de longitud Oeste, 54º de latitud Sur y 62º de longitud Oeste, 55º de latitud Sur y 64º de longitud Oeste y 55º de latitud Sur y 62º de longitud Oeste, zona establecida por Resolución Nº 17 de fecha 10 de octubre de 2002, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el artículo 2º de la resolución citada en el Visto establece en forma provisoria, una Captura Máxima Permisible acumulada hasta el 31 de diciembre de 2003 para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de CUATRO MIL OCHOCIENTAS (4.800) toneladas.

Que las medidas enunciadas en los considerandos que anteceden al presente tienen por objeto la preservación de ejemplares juveniles de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que con fecha 22 de septiembre del corriente año, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha elevado el Informe Técnico Interno Nº 099 de fecha 19 de septiembre de 2003, recomendando continuar con la modalidad de fijar capturas máximas en forma trimestral para el año 2003 porque es apropiado para el manejo en tiempo real de la pesquería.

Que los controles impuestos por la presencia obligatoria del inspector y observador a bordo de los buques que tienen por pesca objetivo a la merluza negra más los controles efectuados por la Subcomisión de Control de Descarga en los puertos, aportan la efectividad necesaria para garantizar la sustentabilidad de la pesquería.

Que en este orden de ideas, conforme surge de información interna de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, del Memorandum de fecha 28 de octubre de 2003, sobre propuestas de manejo de la pesquería de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), de la Nota EP Nº 3/2003, sobre capturas efectivas al 17 de noviembre de 2003, y del informe de fecha 13 de noviembre de 2003, sobre capturas recolectada del control de descarga de la especie merluza negra, se puede precisar que se encuentra próxima a alcanzar la Captura Máxima Permisible dispuesta en la resolución mencionada en el Visto para el año 2003.

Que en consecuencia resulta aconsejable establecer la prohibición de captura como especie objetivo de la misma entre el 1 y el 31 de diciembre de 2003 y adoptar un criterio precautorio que permita continuar con el control de las capturas incidentales, mediante el arbitrio de continuar llevando los observadores a bordo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndese a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2003, la pesca de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) como especie objetivo, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por Resolución Nº 19 de fecha 25 de septiembre de 2003 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — La violación a la medida dispuesta por la presente disposición, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.