Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 32/2003

Habilitación de Resguardo Jurisdiccional en la localidad de Salto, provincia de Buenos Aires. Prórroga.

Bs. As., 3/12/2003

VISTO, que por actuaciones registradas como SICOEX Nº 15935-334-03 que tramitara la instalación y habilitación de un Resguardo Jurisdiccional en la ciudad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la División Aduana de SAN PEDRO en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, y

CONSIDERANDO:

Que la misma fuera concedida por Resolución Nº 0025/2003 (DGA) de fecha 04 de septiembre de 2003, por el lapso de TRES (3) meses, prorrogable por igual período, la cual es peticionada por el Señor Senador de la provincia de BUENOS AIRES Dr. VICTORIO CARLOS MIGLIARO.

Que la operatoria desarrollada en dicho Resguardo Jurisdiccional desde la fecha en que efectivamente comenzara la misma, conforme surge de los antecedentes aportados por la División Aduana de SAN PEDRO y que obran en autos, amerita suficientemente para conceder la prórroga solicitada.

Que la prórroga de habilitación que se concede es al solo efecto de poder evaluar y amerituar el volumen de operaciones que deban ser controladas en el mismo a efectos de su posible habilitación en carácter definitivo.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana SAN PEDRO, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 355 AFIP del 31 de julio de 2002.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar por el lapso de TRES (3) meses a partir del día 5 de diciembre de 2003, la habilitación del Resguardo Jurisdiccional en la localidad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la División Aduana de SAN PEDRO, jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, cuya ubicación y demás circunstancias se indican en los considerandos de la presente, el que será atendido en su funcionamiento por personal aduanero en comisión de servicio.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera LA PLATA y la División Aduana SAN PEDRO. — Mariano H. Duhalde.