Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1608

Fondo de Incentivo Docente. Obleas. Su destrucción.

Bs. As., 2/12/2003

VISTO la Resolución General Nº 1350/02 (AFIP), y

CONSIDERANDO

Que el acto citado en el Visto establece en su artículo 2º que: "Queda sin efecto la entrega de las obleas por parte de las entidades bancarias, así como por los Encargados de Registros Seccionales del Automotor, en oportunidad de recibir pagos con destino al Fondo Nacional de Incentivo Docente".

Que en tal sentido correspondería a esta Administración Federal proceder a recepcionar por parte de los depositarios citados, las obleas residuales referidas al Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Que habiéndose tornado dichos instrumentos inválidos e inexigibles como comprobante de pago del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves, tal operatoria no resultaría beneficiosa, razón que amerita determinar el curso de acción a seguir para proceder a su destrucción.

Que al tomar la intervención que le compete, la Dirección de Asesoría Legal entiende que al carecer de valor dichas obleas, nada obstaría que la destrucción de los instrumentos citados sea efectuada por los depositarios de las mismas.

Que asimismo la Dirección de Asuntos Legales Administrativos se ha expedido sobre la cuestión planteada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a las Entidades Bancarias y a los Encargados de Registros Seccionales del Automotor que posean en existencia Obleas que se utilizaban como comprobante de pago del Impuesto de Emergencia Sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves, a la destrucción de los citados instrumentos

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.