Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PATENTES DE INVENCION

Resolución P. 243/2003

Apruébanse las Directrices sobre Patentamiento, elaboradas por la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

Bs. As., 10/12/2003

VISTO el Expediente N° 253-62132/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), su Decreto Reglamentario N° 260 del 20 de marzo de 1996, la Resolución Conjunta sobre Protección de la Propiedad Industrial N° 810 y 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, caratulado DIRECTRICES SOBRE PATENTAMIENTO, la Administración Nacional de Patentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION propicia la aprobación de las DIRECTRICES SOBRE PATENTAMIENTO.

Que la referida resolución conjunta tuvo como finalidad consensuar y uniformar el criterio de protección de la materia viva y el ordenamiento de los procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de patentes de invención, mediante un cuerpo orgánico que armonizara los conceptos técnicos que manejan diferentes organismos del ESTADO NACIONAL, atendiendo principalmente a ineludibles intereses estratégicos, económicos, sociales y políticos.

Que de lo actuado surge que los grupos de trabajo de técnicos especializados de las diferentes áreas del Estado, en la formación de los criterios de patentabilidad de materia viva han cumplido con su cometido.

Que los criterios conformados por dichos grupos, cumpliendo con lo normado en la Resolución Conjunta N° 810/2001 y 99/2001 citada, fueron aprobados por el Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que con esos criterios, más el trabajo del área técnica competente, la Administración Nacional de Patentes, se han ordenado los procedimientos administrativos reglados mediante la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su Decreto Reglamentario, concretándose un cuerpo de Directrices sobre Patentamiento que resulta un verdadero manual de procedimiento interno.

Que este cuerpo de directrices contiene instrucciones técnicas y administrativas que responden al marco legal y conceptual, al espíritu de la legislación vigente y a los convenios internacionales que regulan la materia, en especial los referidos a conceptos y criterios de patentabilidad desarrollados en el capítulo IV de estas directrices.

Que resulta evidente que la uniformidad de procedimientos y la debida difusión de los mismos dotarán de la transparencia a los trámites de solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad que le corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) asegurar.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada resolución conjunta prevé que las directrices de patentamiento elaboradas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) debe ser aprobadas por el Secretario de Industria, constancias que surgen de fojas 68/70 donde expresamente el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa tuvo por aprobados los criterios de patentabilidad y las Directrices sobre Patentamiento.

Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

Que también ha tomado la intervención que le compete el área técnica de la Subsecretaría de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la normativa legal vigente, suscribiendo la presente el Señor Vicepresidente por encontrarse el Presidente fuera de la sede en misión oficial.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las Directrices sobre Patentamiento, elaboradas por la Administración Nacional de Patentes, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que como Anexo, forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Las Directrices sobre Patentamiento que por la presente se aprueban, comenzarán a tener vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese en la página electrónica y en el Boletín de Marcas y Patentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por UN (1) día, remítase copia autenticada del Anexo para su consulta y archívese. — José Díaz Pérez.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar