Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 3045/2003

Modifícase la Resolución N° 928/2003, en relación con los requisitos formales de la presentación voluntaria que realicen los operadores de transporte por automotor de cargas que cancelen deudas en concepto de multas aplicadas, infracciones constatadas o denuncias.

Bs. As., 2/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0211307/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional a fin de que cancelen las deudas que mantenían con anterioridad a la entrada en vigencia del precitado Decreto con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas aplicadas, infracciones constatadas o denuncias en las que no efectivizaron en tiempo y forma el pago voluntario.

Que por el TITULO VII, REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA de la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375 de fecha 25 de noviembre de 2003, se reglamentó el Artículo 2° del Decreto N° 1035/02.

Que acorde a la modificación introducida en la Resolución S.T. N° 74/02 por su similar N° 375/03 deben ajustarse los requisitos formales de la aludida presentación voluntaria que realicen los operadores de transporte por automotor de cargas.

Que en tal sentido debe sustituirse parcialmente el ANEXO I de la Resolución N° 928 de fecha 4 de marzo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 41 de la Resolución S.T. N° 74/02, modificada por su similar N° 375/03, Artículo 6° inciso j) del ESTATUTO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del ANEXO I, CAPITULO I —DISPOSICIONES GENERALES — de la Resolución C.N.R.T. N° 928 de fecha 4 de marzo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°.- Los transportistas que deseen regularizar la deuda que mantienen con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas, infracciones o denuncias respecto de las cuales no hubieren satisfecho el pago voluntario, anteriores al 29 de julio de 2002, efectuarán el acogimiento previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Artículo 26 de la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375 de fecha 25 de noviembre de 2003, mediante la presentación del formulario que constituye el CAPITULO II del presente Anexo I hasta el 30 de junio de 2004.

Los transportistas que a la fecha de publicación de la presente resolución no hubieren dado cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, deberán subsanar tal circunstancia hasta el 30 de junio de 2004, caso contrario se tendrá por caducado el acogimiento a dicho régimen.

A partir del día siguiente al del ingreso de dicho formulario en esta Comisión, no se emitirán informes de clausura o actos administrativos en actuaciones sumariales ni se perseguirá el cobro de multas contra el operador cuando ellas se deban incluir en el presente régimen".

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del ANEXO I, CAPITULO I —DISPOSICIONES GENERALES — de la Resolución C.N.R.T. N° 928/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5°.- El operador aceptará o rechazará en todo la respuesta a su solicitud de acogimiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 4°, primer párrafo del presente CAPITULO, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado. La adhesión implicará el reconocimiento de las sanciones de que se trate, el allanamiento al CIEN POR CIENTO (100%) de las infracciones constatadas y multas aplicadas detalladas en los respectivos formularios emitidos y la renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial. El operador deberá presentar su propuesta de pago, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Resolución S.T. N° 74/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375/03.

Para las presentaciones que se efectuaren hasta el día 31 de diciembre de 2003, se les admitirá una quita de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las multas aplicadas e impagas o de la valorización de la presunta infracción cometida. En el caso de las presentaciones posteriores al vencimiento de dicho plazo y que se efectuaren hasta el 30 de junio de 2004, se les efectuará una quita del SETENTA POR CIENTO (70%) de la valoración de las presuntas infracciones y hasta el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del valor de las multas aplicadas e impagas.

En el caso de sanciones respecto de las que se hubiere iniciado ejecución Judicial, conjuntamente con el Plan de Pagos, el transportista deberá presentar la documental que acredite el pago de los gastos causídicos.

Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el precitado plan o la documental a que se alude en el párrafo anterior caducará la presentación voluntaria efectuada".

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 6° del ANEXO I, CAPITULO I —DISPOSICIONES GENERALES — de la Resolución C.N.R.T. N° 928/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6°.- Al monto resultante después de efectuada la sustracción de los importes a que autoriza el Artículo 29 de la Resolución N° 74/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375/03, deberán descontarse los pagos parciales, o los pagos a cuenta o los realizados en cumplimiento de planes de pagos efectivizados de las multas parcialmente impagas".

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 10 del ANEXO I, CAPITULO I —DISPOSICIONES GENERALES — de la Resolución C.N.R.T N° 928/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 10.- El incumplimiento del pago de TRES (3) cuotas en los términos del Artículo 37 de la Resolución N° 74/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375/ 03, facultará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a ejecutar, en forma inmediata, la deuda reconocida en el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago".

Art. 5° — Sustitúyese el CAPITULO II denominado FORMULARIO DE PRESENTACION VOLUNTARIA, del ANEXO I, de la Resolución C.N.R.T. N° 928/03, el que quedará redactado de la manera indicada en el ANEXO I que en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución.

Art. 6° — Sustitúyese el CAPITULO VI denominado CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO, del ANEXO I, de la Resolución CNRT N° 928/03, el que quedará redactado de la manera indicada en el ANEXO II que en CUATRO (4) fojas forma parte de la presente resolución.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque G. Lapadula.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

ANEXO I

CAPITULO II

FORMULARIO DE PRESENTACION VOLUNTARIA

BUENOS AIRES,

Ref. Presentación Voluntaria de

(Colocar nombre y apellido o denominación o razón social)

SEÑOR INTERVENTOR DE LA

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

S / D.

De mi consideración:

.................................................................................................................... (Nombre apellido de la persona física, o del representante legal de la persona jurídica o del apoderado con facultades especiales), en mi carácter de ............................................................, de acuerdo a. ........................................................... (documento con el que se pruebe la personaría), con domicilio real o legal (según fuere persona física o jurídica) en ............................................................ y constituyendo el especial para las presentes actuaciones en ............................................................ (indicar el domicilio dentro del radio de Capital Federal en el que serán válidas todas las notificaciones), por la presente adhiero, sin reservas, a la presentación voluntaria del Artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, a la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375 de fecha 25 de noviembre de 2003, y la Resolución N° 928 de fecha 4 de marzo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificada por su similar N° ..................... de fecha ........................... de diciembre de 2003.

A tal fin solicito se me informe la deuda que mantengo con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas por infracciones cometidas con anterioridad al 29 de julio de 2002 o infracciones o denuncias respecto de las cuales no he satisfecho el pago voluntario, anteriores a dicha fecha.

Asimismo, manifiesto mi expresa conformidad a que si con posterioridad a la suscripción del Plan de Pagos y del Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago surgieren actuaciones labradas en los términos del párrafo anterior se incorporen a ellos mediante su modificación.

Declaro aceptar que respecto a las multas o infracciones no incluidas en el presente régimen proseguirán las actuaciones correspondientes.

Reconozco que la respuesta a la presente solicitud deberá ser aceptada o rechazada en un todo.

Tomo conocimiento que el cálculo de las quitas se efectuará en el estado procesal en que se encuentren las actuaciones al día siguiente de la presentación de esta adhesión ante la autoridad administrativa.

Acepto que en el caso de no efectuar la propuesta de pago en término o de no concurrir a suscribir el Plan de Pagos conjuntamente con el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago y abonar, simultáneamente, la primera cuota de la deuda en tiempo y forma o bien no se acredite en legal forma las facultades para suscribir tales instrumentos o no acredite con la documental respaldatoria mi inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), se producirá automáticamente la caducidad de la presentación voluntaria y que de no efectuar aquél de acuerdo a la normativa aplicable la reformulará la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Saludo al señor Interventor muy atentamente.

Firma

Aclaración

Carácter