MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 690/2003

Procedimiento aplicable para la tramitación de oficios de embargo. Disposición 624/01 (AFIP) y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 15/12/2003

VISTO la Disposición N° 624 del 26 de Noviembre del 2001 (AFIP) y la Resolución General N° 1466 del 20 de Marzo del 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprueba el procedimiento aplicable para la tramitación de cédulas y oficios judiciales o administrativos y por la Resolución General N° 1466 se establecen los requisitos y condiciones de la transferencia de crédito fiscal a favor de contribuyentes y/ o responsables originado exclusivamente en el impuesto al valor agregado.

Que resulta necesario que los Jueces Administrativos previo a convalidar el crédito fiscal, tomen conocimiento de la existencia de un oficio de embargo.

Que razones de orden institucional y administrativo hacen necesario establecer las pautas a seguir ante la recepción de un oficio de embargo.

Que las Direcciones de Secretaría General, de Administración, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Asuntos Legales Administrativos y el Departamento Coordinación y Procedimientos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el artículo 7° de la Disposición N° 624/01 (AFIP), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7° — Las cédulas y los oficios mediante los cuales se traban embargos sobre el Régimen Nacional de las Obras Sociales, sobre reintegros del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones, sobre la transferencia de créditos fiscales originados en el Impuesto al Valor Agregado y en otros regímenes de devolución, sobre Derechos de Importación, sobre la Tasa de Estadística y sobre los montos que esta Administración Federal deba pagar a sus proveedores, deberán remitirse el original a la Sección "B" dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACION (a los fines de cumplir con el embargo previo al pago) y una copia certificada a la Agencia donde se encuentre inscripto (a los fines de tomar conocimiento ante una solicitud de transferencia de crédito fiscal por el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO o por otros regímenes de devolución).

Las sumas retenidas por la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación o el Departamento Administración de Presupuesto, según el caso, deberán ser depositadas a la orden del Tribunal embargante y, si éste ordenara otro destino a dichos fondos, previo a su cumplimiento, se requerirá al Juzgado oficiante la ratificación de la medida."

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 19/12 N° 435.628 v. 19/12/2003