SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición N° 6/2003

Bs. As., 11/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0208191/2003 del Registro de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la modificación del sistema de aprobación de servicios de transporte aéreo que actualmente se encuentra regulado por distintas normas, con la finalidad de adecuar la normativa vigente, para una mayor agilización de la tarea administrativa pertinente, todo ello en el campo del transporte aerocomercial.

Que la Ley N° 19.030 de POLITICA AEREA establece la necesidad de que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país.

Que para un mejor orden corresponde el dictado de una norma para cumplir los requisitos correspondientes a las exigencias legales y necesidades operativas.

Que resulta necesario establecer la fecha de inicio y finalización de los diagramas horarios propuestos para vuelos regulares, a fin de lograr una mayor claridad y en la aprobación y difusión de los servicios.

Que por la experiencia adquirida resulta necesario establecer con claridad las situaciones que en virtud de obedecer a problemas técnicos debidamente acreditados, impongan una solución de tipo excepcional.

Que al solo efecto de lo previsto por la presente Disposición se considerarán aeronaves de reducido y/o gran porte a aquellas cuya categoría fue configurada como tales en el Decreto N° 2186/92 (ref. Audiencia Pública).

Que por las características que le son propias, resulta procedente contemplar el caso especial de los servicios de transporte aéreo de pasajeros a prestar por aeronaves cuya capacidad máxima de transporte sea de VEINTE (20) pasajeros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo normado por el artículo 9° del Decreto N° 1142, del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en virtud de lo normado por los Decretos N° 27 del 27 de mayo de 2003 y N° 71 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el procedimiento para la aprobación de los diagramas de los servicios y horarios del transporte aéreo regular, y para las autorizaciones de servicios especiales y no regulares que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII forman parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — El no cumplimiento en tiempo y forma de los recaudos contenidos en el Anexo I, puntos I y II, implicará la desestimación de las solicitudes presentadas, con excepción de las circunstancias expuestas en el Anexo I, punto V.

ARTICULO 3° — Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 86 del 25 de junio de 1997 y N° 43 del 20 de Febrero de 1998, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 4° — Déjase sin efecto el procedimiento establecido en la Nota SSTA N° 862 del 10 de agosto del 2000 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.

ANEXO I

I.- De los SERVICIOS REGULARES

a) La solicitud de aprobación de horarios en el orden aerocomercial será presentada ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL con la constancia de la Intervención de la Jefatura de Aeropuerto respectiva y Organismo que determine la FUERZA AEREA ARGENTINA si correspondiere.

b) Las solicitudes de referencia deberán ser presentadas con una antelación no menor a DIEZ (10) DIAS corridos de la fecha de vigencia del cuadro horario.

c) Las programaciones horarias regulares formuladas por las empresas nacionales o extranjeras deberán contener fecha de inicio y fecha de finalización del diagrama operativo propuesto. Deberá presentarse una nueva programación horaria en caso de ser modificada la aprobada. En los mismos términos y plazos podrá comunicar la continuidad de la programación horaria.

d) La solicitud de aprobación horaria regular en el orden aerocomercial deberá realizarse de acuerdo a la planilla que se adjunta como Anexo III.

e) En caso de cancelaciones, reprogramaciones o cambios de números de vuelos, la comunicación respectiva deberá ser presentada en el formulario que figura como Anexo IV con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas hábiles de la realización del servicio.

f) Las presentaciones de horarios deberán formalizarse ante la Mesa de Entradas de esta Subsecretaría con un juego de copias y acompañadas de un disquette que contenga la programación con etiqueta externa indicando empresa a la que corresponde, período, de conformidad al instructivo que se agrega como Anexos V, VI y VII.

II.- De los SERVICIOS ESPECIALES

a) La solicitud de autorización en el orden aerocomercial para la realización de vuelos especiales, entendiendo por tales aquéllos adicionales a los contenidos en los cuadros horarios vigentes y aprobados para la programación regular, deberá efectuarse utilizando el formulario establecido en el Anexo II de la presente disposición y serán presentados ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL con la constancia de la intervención de la Jefatura de Aeropuerto respectiva y Organismo que determine la FUERZA AEREA ARGENTINA si correspondiere.

b) La solicitud de referencia deberá ser presentada con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HABILES del horario de iniciación del vuelo.

III.- De los SERVICIOS NO REGULARES

a) La solicitud de autorización en el orden aerocomercial para la realización de vuelos no regulares de gran porte, incluidos los previstos en la Disposición SSTA N° 68/2000 deberá efectuarse utilizando el formulario establecido en el Anexo II de la presente disposición y será presentada ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de conformidad al procedimiento establecido en el punto IV del presente, con la constancia de la intervención de la Jefatura de Aeropuerto respectiva y Organismo que determine la FUERZA AEREA ARGENTINA si correspondiere.

b) La solicitud de referencia deberá ser presentada con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HABILES del horario de iniciación del vuelo.

c) Quedan exceptuados de la exigencia establecida en el apartado llI, los servicios que se presten con aeronaves cuya configuración normal y/u original sea de hasta VEINTE (20) pasajeros. Dichos transportadores deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

• enviar antes de la realización del vuelo —mediante fax— a la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial el Anexo II de la presente Disposición, no representando ello autorización alguna, siendo tal medida al solo efecto informativo.

• Asimismo, deberán comunicar en forma semanal, es decir cada viernes, los servicios prestados en esas condiciones durante ese período, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia estadística.

IV.- Del Procedimiento de los SERVICIOS NO REGULARES Y ESPECIALES DE GRAN PORTE —más de 20 pasajeros—:

a) Las solicitudes deberán ser presentadas en la sede de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Avenida Hipólito Yrigoyen 250 piso 12 en el Area de Actividades Aerocomerciales los días hábiles entre las 10 y 16 horas y deberá contener:

1) La petición concreta del servicio efectuada por el representante de la empresa aérea.

2) Formulario único (S.S.T.A. y C.R.A.) para solicitud de vuelos especiales (SP) no regulares (NR) (Anexo II) debidamente completado y con la intervención de la autoridad aeroportuaria.

3) El requerimiento deberá realizarse con la antelación establecida en la normativa vigente a cuyo efecto tendrá eficacia el horario de presentación ante la mencionada área.

b) El Area de Actividades Aerocomerciales verificará tales extremos así como también que se encuentren acreditados los requisitos de tipo operativo necesarios para el otorgamiento de la operación:

1) Autorización expedida por la Autoridad Aeronáutica del país al que pertenece la empresa para el tipo de servicios que solicita, en caso de tratarse de empresas extranjeras.

2) Póliza o certificado de seguros que acredite la cobertura de pasajeros transportados, equipaje, carga y responsabilidad por daños a terceros en la superficie de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3) Certificado de aeronavegabilidad y matriculación de las aeronaves a utilizar.

La documentación precedentemente mencionada debe encontrarse debidamente legalizada y, en los dos primeros supuestos, en su caso, traducida.

c) Constatados los extremos referidos el Area de Actividades Aerocomerciales visará el Anexo II de la solicitud y se lo reintegrará al solicitante para su presentación ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría quien procederá a darle número al pedido y lo girará al Area de Legislación y Acuerdos (en caso de tratarse de servicios internacionales) o al Area de Actividades Aerocomerciales (para el supuesto de prestaciones de cabotaje).

d) De no cumplirse los requisitos mencionados el Area de Actividades Aerocomerciales expedirá una providencia indicando los motivos por los cuales no se considera favorablemente la solicitud.

V.- De las SITUACIONES DE EXCEPCION

Podrán autorizarse servicios no regulares o especiales cuya solicitud no hubiese sido presentada con la antelación exigida en los apartados precedentes, en los casos en que problemas técnicos imprevistos debidamente acreditados impidieran la prestación de servicios autorizados.

VI.- De los SERVICIOS REGULARES, NO REGULARES Y ESPECIALES

Tanto para los servicios regulares como para los no regulares, especiales así como para sus cancelaciones, se deberán completar los formularios de solicitud, en forma clara y precisa, indicando el nombre completo de cada una de las escalas que componen la ruta a efectuar y consignar la hora local de llegada y partida de los servicios.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO V

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL ARCHIVO DE PROGRAMACIONES HORARIAS DE VUELOS REGULARES

1. Para ingresar las programaciones al Sistema Informativo, dicha información deberá grabarse en archivos modo "TEXTO" (con extensión "TXT"), respetando lo establecido en los Anexos VI y VII y presentarse en DISKETTES de 3.5 pulgadas, con una etiqueta externa indicando período correspondiente e identificación de cada empresa. Debe enviarse por correo electrónico a sstraer@minplan.gov.ar indicando en el cuerpo del mensaje los datos de período y empresa.

2. La presentación de los diskettes deberá efectuarse ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial.

ANEXO VI

ANEXO VII

NOTAS

1. Código de Línea Aérea: serán usados los códigos determinados por IATA en coordinación con los establecidos para tránsito aéreo.

2. Inicio de Vigencia del Horario: La fecha en la cual comienza a regir el horario y en formato DDMMAA.

3. Fin de Vigencia del Horario: Si el horario tiene vigencia solamente hasta una fecha estipulada, indicar esta fecha en formato DDMMAA; caso contrario completar con ceros ("000000") y se utilizará como fecha de fin de vigencia del horario la fecha de inicio de vigencia del horario de la siguiente presentación.

4. Tipo de Vuelo: Se deberá completar con Ida = 1, Vuelta = 2.

5. Tipo de Autorización: Se deberá completar con Regular = 1, No Regular = 2, Especial = 3.

6. Fin de Vigencia del Vuelo: Deberá completarse para todos los vuelos cuya vigencia finalice en una fecha estipulada. Si tanto el vuelo como la programación no tuvieran fecha de finalización prevista, completar con ceros.

7. Frecuencias: Se deberán completar todos los días, de acuerdo a:

• En caso de circular diariamente completar con UNO ("1") el campo llamado Diario y los restantes con CEROS ("0").

• En caso de circular días específicos de la semana completar con CERO ("0") el campo Diario, con UNO ("1") los días en que opere el vuelo y CERO ("0") los que no opere.

8. Código de Aeropuerto: Se deberá completar con los códigos OACI de cuatro caracteres.

9. Tipo de Aeronave: Utilizar el designador OACI de 4 posiciones.

10. Cantidad de escalas: La fórmula a aplicar es: Cantidad de escalas que realiza menos uno. En caso de realizar una única escala, se deberá completar dicho campo con un CERO ("0").

11. Cantidad de Códigos Compartidos: Si el vuelo se comercializa bajo la modalidad de código compartido con otras empresas, se indicará la cantidad de empresas, distintas a la empresa operadora, habilitadas para comercializar el vuelo.

12. Escalas: Los campos 20 a 24 de los registros de vuelos se deben repetir por cada escala que realicen los vuelos. En el caso de la última escala, se deberán completar los campos 23 y 24 con CEROS ("0").

13. Códigos Compartidos: los campos 25 y 26 del registro de deben repetir por cada empresa aérea que comercialice el vuelo. Si no existieran códigos compartidos, se deberán completar los campos 25 y 26 con ESPACIOS (" ") y CEROS (" ") respectivamente.

14. Cantidad de Registros de Vuelos: Consignar la cantidad de registros en la sección DETALLE DE VUELOS (desde el registro N° 2 hasta el registro anterior al del final del archivo).

15. Indicador de Fin de Archivo: Se deberá completar con el valor constante "FF". Cualquier carácter ubicado a continuación de este indicador no será tenido en cuenta.

e. 19/12 N° 435.348 v. 19/12/2003