INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 3656/2003

Bs. As., 5/12/2003

VISTO los artículos 3° inciso a) y 24 inciso f) de la ley 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución 815/01/ INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° inciso a) de la ley 17.741 (t.o. 2001) faculta al Señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.

Que el art. 24 inciso f) de la ley citada dispone, entre las aplicaciones del Fondo de Fomento Cinematográfico, que las sumas del mismo podrán destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que en tal sentido fue dictada la Resolución 815/01/INCAA respecto de la adquisición de los derechos de exhibición televisiva de las películas nacionales de largometraje.

Que dicha Resolución fue modificada por la N° 337/02/INCAA en cuanto a la forma de pago de la contraprestación por la cesión de los derechos de exhibición televisiva.

Que al presente, la creación de los Espacios INCAA asegura a los productores de películas nacionales una importante red de exhibición en todo el país.

Que ello asegura mejores posibilidades para la explotación de las aludidas películas.

Que al ser ello así, se estima que debe modificarse lo relativo a la adquisición de los derechos de exhibición televisiva de las películas nacionales de largometraje.

Que en tal sentido se considera que debe fijarse un monto mínimo a ser pagado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en concepto de pauta publicitaria y sumar otra cantidad que sea equivalente a la inversión publicitaria que efectúe el productor respecto de la película de que se trate.

Que igualmente debe fijarse una suma máxima a destinar por el rubro en trato.

Que también en el mismo sentido deben considerarse los requisitos a cumplir por quien pretenda ceder los derechos de exhibición.

Que la facultad para el dictado de la presente resulta de lo dispuesto por los artículos 3° inciso a) y 24 inciso f) de la ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los productores de películas nacionales de largometraje podrán ofrecer al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los derechos de exhibición televisiva de las películas de las que fueran titulares, para su proyección por los canales con los cuales el Organismo celebre convenios al efecto. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resolverá sobre la adquisición una vez efectuado el pedido y la Resolución que se adopte será irrecurrible en sede administrativa.

ARTICULO 2° — La contraprestación por la cesión será abonada en especie, mediante la cancelación de facturas correspondientes a la pauta publicitaria y gastos de lanzamiento en la forma que en cada caso establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La solicitud de incorporación al régimen establecido en la presente Resolución implicará conformidad del solicitante con la pauta que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El Productor oferente deberá prestar conformidad con la pauta publicitaria que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 3° — A los efectos dispuestos en el artículo anterior, y en los términos allí establecidos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES abonará una suma de pesos veinte mil ($20.000) con más un importe igual al que el productor invierta en publicidad y gastos de lanzamiento, ello con un máximo de pesos veinticinco mil ($25.000). A tales efectos, el productor deberá acreditar documentadamente la inversión de su parte con anterioridad a que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES comprometa su aporte. En los casos en los que el productor solicite que la gestión publicitaria la lleve a cabo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el requirente deberá previamente comunicar al Organismo por escrito su aceptación de que los importes a su cargo le sean facturados por los proveedores. Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá advertir que en ningún caso el mismo aceptará facturas a su nombre de proveedor alguno por importes mayores a los compromisos que se establecen en este artículo.

ARTICULO 4° — El régimen que se establece en la presente Resolución se aplicará sólo a aquellas películas nacionales de largometraje destinadas a ser exhibidas en circuitos cinematográficos, con exhibición por al menos de una semana y con tres pasadas diarias.

ARTICULO 5° — La cesión de los derechos de exhibición televisiva, en los casos previstos por la presente Resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años con un máximo de tres (3) pasadas del filme, debiendo ser las mismas las primeras que se efectúan por dicho medio de exhibición.

ARTICULO 6° — En caso de decidirse por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la adquisición de los derechos de exhibición, con carácter previo a efectuarse desembolsos imputados a la misma, deberá el productor cedente inscribir la cesión correspondiente con el registro pertinente de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

ARTICULO 7° — De ser comprobada la exhibición televisiva de la película cuyos derechos al respecto se hubieran cedido al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES durante el plazo de vigencia de la cesión, el productor del filme deberá restituir al Organismo las sumas abonadas por la cesión por más sus intereses, no pudiendo recibir en el futuro créditos ni otro tipo de apoyo contemplado en la ley 17.741 (t.o 2001) y normas reglamentarias.

ARTICULO 8° — Las exhibiciones a que se refiere el artículo anterior son las que se efectúen por canales de televisión abierta.

ARTICULO 9°: Agrégase al punto 1 del Anexo I de la Resolución 1278/03 el siguiente párrafo: "Igualmente, para darse curso al pedido que se efectúe, el productor solicitante deberá:

a) Fijar fecha de estreno en acuerdo con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) Estrenar en exclusiva o en simultáneo en Espacio INCAA.

c) Conceder al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los derechos de exhibición para, al menos, cinco (5) muestras en el interior del país.

d) Conceder al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los derechos de exhibición sin cargo hasta dos (2) pasadas en cada una de las salas Espacio INCAA del exterior del país.

ARTICULO 10. — Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará respecto de las películas que sean terminadas a partir de dicha vigencia.

ARTICULO 11. — Déjase sin efecto las Resoluciones 815/01, 337/02 y toda otra norma modificatoria de las mismas.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 19/12 N° 435.610 v. 19/12/2003