Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 602/2003

Establécese un plazo excepcional para la registración inicial ante el servicio aduanero de solicitudes de destinación de mercaderías ingresadas en zonas francas del territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2002, cuando las mismas hubieran de ser fraccionadas en los términos del Artículo 7° de la Resolución N° 1315/99 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 19/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0121551/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la situación especial de crisis que vivió nuestro país a principios del año 2002, que determinó la declaración de Emergencia Pública mediante la Ley Nº 25.561.

Que por esta causa, diversas firmas importadoras han solicitado que se permita documentar y retirar mercadería de las zonas francas situadas en el Territorio Nacional, con excepción del cumplimiento del Artículo 7º de la Resolución N° 1315 de fecha 1 de noviembre de 1999 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fueron fijadas las normas a las que debe ajustarse la certificación del denominado Control de Origen No Preferencial, en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo Sobre Normas de Origen de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que la Resolución N° 1315 de fecha 1 de noviembre de 1999 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, implementó un régimen para facilitar la importación de mercaderías de origen extranjero al territorio aduanero general, procedentes de zonas francas situadas en el Territorio Nacional, adoptándose medidas de control a practicar por el servicio aduanero para los casos de fraccionamiento de tales mercaderías.

Que numerosas empresas no han podido cumplimentar con los extremos previstos en el procedimiento establecido por la Resolución N° 1315/99 precitada y por la Resolución N° 1110 de fecha 28 de diciembre de 2000 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, en virtud de la crisis reciente experimentada por nuestro país con el consiguiente factor recesivo que en su momento afectó las ventas al mercado interno y con la finalidad de contribuir a la reactivación de la economía, correspondería otorgar un plazo excepcional para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución N° 1315/99 mencionada precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en función de la Resolución N° 1110 de fecha 28 de diciembre de 2000 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese para las mercaderías ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2002 a zonas francas situadas en el Territorio Nacional, un plazo excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días para la registración inicial ante el servicio aduanero de solicitudes de destinación de tales mercaderías cuando las mismas hubieran de ser fraccionadas en los términos de los dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución N° 1315 de fecha 1 de noviembre de 1999 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con independencia del plazo de validez del certificado de origen que ampara tales mercaderías.

Art. 2º — Lo dispuesto por la presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.