Inspección General de Justicia

PLANES DE CAPITALIZACION Y AHORRO

Resolución General 13/2003

Prorrógase el plazo contemplado en la Resolución General N° 6/2003 para la conclusión de trámites de adecuación de condiciones generales de contratación.

Bs. As., 15/12/2003

VISTO el Expediente N° 62.194 y la nota de fecha 28 de noviembre de 2003 presentada por la CAMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (C.A.P.A.), y

CONSIDERANDO:

Que por nota de fecha 28 de noviembre de 2003 la CAMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (C.A.P.A.), solicita una prórroga de 180 días del plazo establecido por la citada Resolución General I.G.J. N° 6/03, el cual, conforme resulta del artículo 6° de la misma, vencerá el 31 de diciembre del corriente año, para que las entidades administradoras de planes de capitalización y ahorro bajo las modalidades de "grupos cerrados" y de "ciclo abierto", adecuen sus condiciones generales de contratación a las resoluciones generales dictadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y a lo dispuesto, en materia de cláusulas abusivas, por el artículo 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y por su reglamentación. Funda su solicitud en la necesidad de contar con plazos para la adecuación de los sistemas informáticos de las entidades y la impresión de las nuevas cláusulas de las condiciones generales de contratación, una vez aprobadas.

Que la Jefatura del Departamento Control Federal de Ahorro manifiesta que con anterioridad a la nota que contiene dicha solicitud, no se expresaron dificultades de implementación como las ahora esgrimidas y que, en cuanto a la impresión de facsímiles de nuevas condiciones generales de contratación, la práctica de las sociedades que obtienen la aprobación de nuevos planes de ahorro, demuestra que los plazos necesarios son notoriamente más reducidos.

Que no obstante ello, dicha Jefatura considera que debería determinarse una prórroga de menor duración y por razones diferentes de las invocadas, a saber: a) A pocos días del cumplimiento del plazo del artículo 6° de la Resolución General I.G.J. N° 6/03 y pese a haberse cumplido con los plazos de procedimiento correspondientes, ninguno de los trámites de adecuación está en condiciones de ser aprobado; b) Procedería oportunamente —una vez completada la sustanciación de las actuaciones de adecuación y en cuanto no restaran observaciones que formular por parte de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA— dar intervención a la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, a los efectos de lo dispuesto por el art. 39 de dicho ordenamiento. En virtud de ello, estima que debería fijarse un nuevo plazo para la conclusión de los trámites y un plazo adicional al mismo para que las entidades adecuen sus sistemas en función de las nuevas condiciones generales de contratación para el caso de que les sean aprobadas.

Que compartiendo el suscripto lo expuesto, procede disponer la prórroga del plazo del artículo 6° de la Resolución General I.G.J. N° 6/03 en los términos aconsejados.

Que siendo la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continuadora de la Ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del Ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y habiendo dictado la Resolución N° 26 del 13 de agosto de 2003, por la cual se sustituyó el Anexo sobre cláusulas consideradas abusivas que había aprobado la Resolución N° 53 del 21 de abril de 2003, de la Ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, corresponde explicitar que la adecuación deberá efectuarse en lo pertinente en función del nuevo Anexo vigente.

Que asimismo, a fs. 1/3 del Expediente N° 62.194 la misma CAMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORE (C.A.P.A.) sostiene en base a diversas consideraciones que el complemento de cuota por variación del precio de los bienes entre la fecha de emisión de la cuota y la fecha de vencimiento de la misma, no constituye el ajuste retroactivo vedado por la Resolución General I.G.J. N° 8/82.

Que en relación a dicho planteo, que guarda conexidad con el contenido de la adecuación de condiciones generales de contratación requerido por la Resolución General I.G.J. N° 6/03, a fs. 5/7, 8/9 y 10/11 corren dictámenes del Departamento Control Federal de Ahorro cuyos términos el suscripto comparte, los cuales repiten el criterio ya sostenido reiteradamente por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con posterioridad al dictado de la Resolución General I.G.J. N° 8/82 y confirmado también pacíficamente por la jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital, recientemente mediante el fallo dictado el 28 de noviembre de 2003 por la Sala "D", en la causa "Fiat Auto S.A. s/ Res. 10/93".

Que en consecuencia corresponde determinar que conforme a tales antecedentes y a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General I.G.J. N° 8/82, en ningún caso se admitirá el ajuste retroactivo de cuotas, no resultando admisible la emisión de complementos de cuota por variación de precios entre la fecha de emisión de la cuota y la fecha de vencimiento o pago de la misma, razón por la cual y a fin de evitar toda duda al respecto, procede explicitar que se mantiene el criterio sostenido con anterioridad por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y confirmado por la jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital, por lo que la adecuación de las condiciones generales de contratación prescripta por la Resolución General I.G.J. N° 6/03 no podrá contener cláusulas en el sentido pretendido por la presentante.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 9° y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar hasta el día 15 de marzo de 2004 el plazo contemplado en el artículo 6°, párrafo segundo in fine, de la Resolución General I.G.J. N° 6/03, para la conclusión de los trámites de adecuación de condiciones generales de contratación impuestos por dicha resolución.

Art. 2° — Establecer un plazo máximo adicional hasta el día 17 de mayo de 2004, dentro del cual las entidades deberán adecuar su organización y sistemas administrativos e informáticos y demás e imprimir los textos únicos de sus nuevas condiciones generales de contratación.

Vencido dicho plazo, se producirán, sin necesidad de requerimiento previo alguno, los efectos dispuestos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General I.G.J. N° 6/03.

Art. 3° — Aclarar que la adecuación dispuesta por la Resolución General I.G.J. N° 6/03, deberá observar en lo pertinente el Anexo aprobado por la Resolución N° 26 del 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en sustitución del aprobado por la Resolución N° 53 del 21 de abril de 2003, de la Ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Art. 4° — Reiterar la inadmisibilidad en la citada adecuación —en cuanto se refiera a las resoluciones generales dictadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA— de la inclusión de cualquier cláusula sobre ajustes de cuotas emitidas y pagadas dentro del plazo de vencimiento de las mismas, ello en los alcances que resultan de los considerandos de la presente resolución. A tal efecto, las entidades administradoras deberán obtener los acuerdos con sus pro- veedores que aseguren el mantenimiento de los valores durante el período comprendido entre la fecha de emisión y la de vencimiento de las cuotas.

Art. 5° — Esta Resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Remítase copia a la CAMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (C.A.P.A.). Oportunamente archívese. — Ricardo A. Nissën.