Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

Disposición 6727/2003

Incorpórase el "Reglamento Técnico Mercosur para los productos con Acción Antimicrobiana", aprobado por Resolución Mercosur N° 28/2003 a la normativa vigente.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Mercosur GMC N° 28/02; la Disposición ANMAT N° 7292/98, y el Expediente N° 1-47-2110-1841-03-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del MERCOSUR se ha dictado la Resolución GMC N° 28/02 por la que se aprobó el Reglamento Técnico para Productos con Acción Antimicrobiana.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/ Mercosur a la normativa jurídica nacional.

Que a ese efecto corresponde modificar la Disposición ANMAT N° 7292/98 que regula los requisitos que se deben cumplimentar a los fines del registro de los productos de uso doméstico.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y 197/02 y por la Resolución (MS y As) N° 709/98.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 3366/2007 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 25/7/2007. Vigencia: ver art. 3° de la misma norma)

Art. 2° — Derógase el ítem a del Artículo 2, el ANEXO I, el ANEXO II y el ANEXO III de la Disposición ANMAT N° 7292/98.

Art. 3° — Derógase lo que corresponde a rotulado para Productos Desodorizantes, Sanitizantes y Desinfectantes del ANEXO X de la Disposición ANMAT N° 7292/98.

Art. 4° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Mercosur con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común - Mercosur.

Art. 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.