SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 1305/2003

Modificación de la estructura orgánico-funcional del citado Organismo, aprobada por el Decreto Nº 1576/98. Designaciones transitorias.

Bs. As., 22/12/2003

VISTO la Ley Nº 25.725 y los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (texto ordenado 1995), Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 405 del 13 de abril de 1998, Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1140 del 28 de junio de 2002, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que a través del dictado del Decreto Nº 405/98 se aprobó la estructura orgánico-funcional de transición de dicho organismo, la que fue definitivamente aprobada con el Decreto Nº 1576/ 98, cuyo organigrama se encuentra descripto en el Anexo I del referido decreto.

Que en el artículo 3º de ese acto administrativo se facultaba al señor SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD a designar a los funcionarios que tuviesen a su cargo las unidades de conducción superior.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del ente o jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 1140/02 autoriza a los titulares de jurisdicciones y organismos descentralizados —cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Nº 357/02— a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) así como para cargos comprendidos en otros regímenes.

Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentran vacantes diversos cargos que, por la naturaleza de las funciones y tareas asignadas a la mencionada jurisdicción, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria.

Que la cobertura a que se hace referencia en el párrafo anterior y los cargos que se ocupen no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno, así como que deben considerarse excepciones a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, artículo 11, en el Título III, Capítulo III, y en el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo Y del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que asimismo deben cubrirse con las funciones ejecutivas pertinentes, las que se encuentran debidamente financiadas en el Presupuesto asignado a dicho Organismo, debiendo —en consecuencia— hacer excepción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Que la presente medida respeta los preceptos del citado artículo, desde que la cobertura de cargos se acompaña con una reducción en la dotación del Organismo aludido, cuya combinación permite establecer una nueva conformación organizativa que optimizará su funcionamiento, dotándolo de mejor y mayor eficiencia y eficacia a través de una estructura dinámica y adaptada a los cambios en materia de salud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, expidiéndose en forma favorable.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los Anexos III y IV del Decreto Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, por los que se acompañan como Anexos III y IV del presente decreto.

Art. 2º — Los cargos que se detallan en Anexo V del presente decreto, serán reescalafonados dentro de la Categoría A del escalafón 300 del Decreto Nº 993/91 SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) t.o. 1995.

Art. 3º — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los niveles correspondientes a las unidades organizativas que se detallan en el Anexo V que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Desígnanse con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida, a los funcionarios en los cargos que se citan en el Anexo VI que forma parte integrante del presente decreto, los cuales permanecerán en ellos hasta tanto se produzca la cobertura definitiva en los términos del artículo 5º del presente decreto. Las designaciones se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículo 11, Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Art. 5º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995)— en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las respectivas designaciones transitorias.

Art. 6º — Sustitúyese la distribución de cargos que aprueba la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003 de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por la incorporada en el anexo IV que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 7º — El Señor Superintendente deberá elaborar y aprobar las aperturas inferiores correspondientes a Jefaturas de Departamento y División a las que se autorizan por el presente, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y su reglamentación, facultándose al titular del Organismo para recomponer en función de los Departamentos y Divisiones que se aprueben los cuadros de dotación determinados en el anexo IV, a efectos de distribuir los cargos y funciones ejecutivas.

Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del Organismo pertinente.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.

ANEXO III

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ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI