Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 196/2003

Prorrógase el plazo para la instalación del Sistema de Posicionamiento de la Flota Pesquera, establecido por la Disposición Nº 2/2003.

Bs. As., 22/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0253789/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al punto 11 del Anexo de la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, establece el plazo de NOVENTA (90) días para contar con el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros con esloras iguales o menores a VEINTICINCO (25) metros.

Que teniendo en cuenta lo planteado por la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA, respecto de la falta de insumos para cumplir en tiempo y forma con lo establecido en la Disposición Nº 2/2003, se hace necesario contemplar dicha situación.

Que dentro de dicha flota pesquera se encuentran buques sin cubierta o con una eslora de arqueo de hasta NUEVE (9) metros, clasificados como "de rada o ría", los que de acuerdo a lo previsto en el punto 1 del Artículo 1º de la Ordenanza Marítima Nº 2 de fecha 10 de junio de 1981 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, poseen un máximo de alejamiento de QUINCE (15) millas a contar desde el lugar que estipula el Artículo 304.0203 y con las consideraciones que establece el Artículo 304.0204, ambos del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), y los "costeros cercanos", contemplados en el punto 2 de la citada norma, cuyo máximo alejamiento es de CUARENTA (40) millas de la costa.

Que en virtud de las condiciones de operatividad y características de estas embarcaciones "de rada o ría" y "costeros cercanos", resulta necesario analizar la posibilidad de contemplar la utilización de otra tecnología de comunicaciones, distinta de la satelital, que posibilite reducir el costo y complejidad del equipamiento y los costos de comunicaciones necesarios para obtener el posicionamiento de dichas embarcaciones.

Que la realización de este análisis demandará un plazo de estudio de SESENTA (60) días, y que en virtud del inminente vencimiento del plazo establecido para contar con el citado Sistema de Posicionamiento en este tipo de embarcaciones, y de las consideraciones antes realizadas, resulta procedente establecer una prórroga para las embarcaciones iguales o menores de VEINTICINCO (25) metros de eslora.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de junio de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase por SETENTA Y DOS (72) días corridos, contados a partir del dictado de la presente, el plazo para la instalación del Sistema de Posicionamiento de la Flota Pesquera, dispuesto por Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 del registro de esta Subsecretaría, con relación a los buques pesqueros cuya eslora sea igual o menor de VEINTICINCO (25) metros.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.