MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición N° 6731/2003

Bs. As., 12/12/2003

VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 2850/94 y 3290/96 modificadas por sus similares N° 4467/97 y 4668/02 y el Expte. N° 1-47-2110-3654-03-7 del Registro de esta Administración; y

CONSIDERANDO;

Que por el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 2850/94 se aprueban las aperturas inferiores de la Estructura Organizativa de esta Administración Nacional mediante los organigramas y acciones correspondientes que forman parte de dicha norma.

Que por la Disposición ANMAT N° 3290/96 se estableció el funcionamiento de un área de trabajo dentro del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) encargada de ordenar y resguardar toda la documentación correspondiente a los actos administrativos que tuvieran su origen en la aplicación de la normativa vigente, respecto de los trámites de importación, exportación y depósito de alimentos y suplementos dietarios y de importación, exportación y elaboración de productos de uso doméstico.

Que mediante el art. 2° de la precitada norma se especificaron las mencionadas acciones a ser cumplidas por el área de trabajo en cuestión.

Que de la experiencia recogida en el funcionamiento del área aludida ha surgido la necesidad de modificar los flujos de los trámites de competencia de los departamentos Evaluación Técnica y Productos de Uso Doméstico.

Que evaluada dicha experiencia surge que se encuentra superada la situación que diera origen al dictado de la Disposición ANMAT N° 3290/96.

Que conforme dicha evaluación, las acciones que se le asignaran a la misma, pueden ser cumplidas por el Departamento Evaluación Técnica permitiendo el trámite más ágil de los expedientes por cuanto se eliminará una fase burocrática, sin que ello afecte la calidad del servicio.

Que por otra parte, la presente modificación permitirá un mejor aprovechamiento del servicio y de los recursos humanos calificados a los fines del cumplimiento de las acciones encomendadas a esta Administración a través del mencionado Instituto.

Que a fin de adecuar los flujos de los trámites y acciones desarrolladas por la citada área de trabajo, se hace necesario modificar las Disposiciones ANMAT N° 3290/96 y sus similares N° 4467/97 y 4668/02 en la parte correspondiente al Departamento de Registro (Extensión INAL).

Que la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8°, incisos i) y j) del Decreto 1490/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 4668/02, que contiene el flujograma para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico, para los productos de Riesgo I, realizadas ante el INAL, por el que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición ANMAT N° 4668/02, por el que se establecen las acciones atribuidas a las unidades operativas y/o responsabilidades primarias intervinientes, por el que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 4467/97, que contiene el flujograma para la habilitación de establecimientos e inscripción de productos alimenticios, por el que como Anexo III forma parte de la presente.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición ANMAT N° 4467/97, por el que se establecen las acciones atribuidas a las unidades operativas y/o responsabilidades primarias intervinientes, por el que como Anexo IV forma parte de la presente.

ARTICULO 5° — Las acciones que figuran en el artículo 2° de las Disposición N° 3290/96 serán cumplidas por el Departamento Evaluación Técnica.

ARTICULO 6° — Deróganse los arts. 1° y 3° de la Disposición ANMAT N° 3290/96.

ARTICULO 7° — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I

INSCRIPCION DE PRODUCTOS DE RIESGO I EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

ANEXO II

INSCRIPCION DE PRODUCTOS DE RIESGO I EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

LISTADO DE ACCIONES

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Recepciona la documentación requerida por Disposición ANMAT 7292/98 y controla que esté completa y ordenada.

— Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada.

DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA

— Verifica que la documentación presentada coincida con los datos existentes en la Base de datos de Establecimientos (RNE).

— En un plazo máximo de 24 horas remite el expediente al Departamento Productos de Uso Doméstico.

DEPARTAMENTO PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

— Carga los datos del producto a la Base de Datos correspondiente.

— En un plazo máximo de 48 horas emite el Certificado y le asigna número, de corresponder.

DIRECCION INAL

— Firma el Certificado, de corresponder.

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Notifica y entrega al solicitante el Certificado, de corresponder.

— Remite el expediente a archivo.

ANEXO III

REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

ANEXO IV

LISTADO DE ACCIONES

REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Recepciona la documentación y controla que esté completa y ordenada.

— Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada.

DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA

— Comprueba la veracidad de los datos correspondientes al apoderado o representante legal.

— Evalúa la documentación y los resultados de la inspección.

— De corresponder, carga los datos en la Base de Datos.

— Imprime el proyecto de Disposición.

DIRECCION INAL

— Procede a la visación de la Disposición.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

— Verifica que la documentación legal esté correcta.

— Visa la Disposición.

DIRECCION NACIONAL

— Firma la Disposición.

DESPACHO

— Asigna fecha y número de protocolización a la Disposición.

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Remite el expediente al Departamento Evaluación Técnica.

DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA

— Completa los datos del establecimiento en la Base de Datos correspondiente.

— Confecciona el Certificado y le asigna número.

DIRECCION INAL

— Firma el Certificado, de corresponder.

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Notifica y entrega al solicitante copia legalizada de la Disposición acompañada del Certificado.

— Envía el expediente a archivo.

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Recepciona la documentación requerida y controla que esté completa y ordenada.

— Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada.

DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA

— Verifica que la documentación presentada coincida con los datos existentes en la Base de Datos de Establecimientos (RNE).

— Evalúa la documentación y de corresponder carga los datos del producto a la Base de Datos.

— Confecciona el Certificado y le asigna número, de corresponder.

DIRECCION INAL

— Firma el Certificado, de corresponder.

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Notifica y entrega al solicitante el Certificado de Corresponder.

— Remite el expediente a archivo.

e. 23/12 N° 435.613 v. 23/12/2003