Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 980/2003

Apruébase el Acta-Acuerdo celebrada entre el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y el Consejo Federal de la Energía Eléctrica.

Bs. As., 18/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0202847/2003, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitan las actuaciones referentes al ACTA-ACUERDO de fecha 2 de octubre de 2003 celebrada entre el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), "ad referendum" de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1142/2003, en virtud del cual se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, compete a la SECRETARIA DE ENERGIA entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, con un amplio criterio de coordinación federal con las jurisdicciones provinciales, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 15.336 ha asignado a la SECRETARIA DE ENERGIA la responsabilidad de promover el desarrollo integral y el racional funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Nacionales mediante la interconexión de las centrales y redes de jurisdicción nacional.

Que es función de la SECRETARIA DE ENERGIA tener activa participación en el diseño de Políticas y en el Planeamiento Estratégico del Sector, articulando en forma conjunta con los intereses privados, objetivos, políticas y planes para la materialización de intereses comunes constituyendo firmes compromisos entre el sector público y el privado.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley N° 15.336, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) cumplirá entre otros con los siguientes fines: "... a) Considerar y coordinar los planes de desarrollo de los sistemas eléctricos del país y someterlos a la aprobación de los respectivos poderes jurisdiccionales; b) Actuar como consejo asesor y consultor del Poder Ejecutivo nacional y de los gobiernos de las provincias que lo requieran, en todo lo concerniente a la industria eléctrica y a los servicios públicos de electricidad; las prioridades en la ejecución de estudios y obras; a las concesiones y autorizaciones; y a los precios y tarifas para la industria eléctrica y los servicios públicos de electricidad...".

Que en lo referente al desarrollo dé una Planificación para el Sistema de Transporte Nacional, hasta la fecha ha sido el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) quien ha coordinado los Comités Regionales de Transporte, ámbito en el que Transportistas, Distribuidores y Entes Reguladores Provinciales interactúan, diseñando los Planes Regionales.

Que por el ACTA-ACUERDO celebrada entre el CFEE y el ENRE, Las Partes firmantes de la misma acuerdan que será el CFEE quien, como organismo asesor y dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, convocará y coordinará los Comités Regionales de Transporte, todo ello "ad-referendum" de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado de la presente resolución surgen del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, de los Artículos 24, 36 y 37 de la Ley N° 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ACTA-ACUERDO celebrada entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) que, como ANEXO I y en copia autenticada, forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Notifíquese al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar