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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 9500/2003

Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 6/94, en relación con la presentación de solicitudes de ingreso al país interpuestas en beneficio de extranjeros que residen en el exterior.

Bs. As., 16/12/2003

VISTO la Ley 22.439, el Reglamento de Migración aprobado por el Decreto Nº 1023/94 y sus modificatorios y la Disposición DNM Nº 06/94, y

CONSIDERANDO:

Que en las solicitudes de permiso de ingreso al país formuladas ante esta Dirección Nacional y sus delegaciones en el interior del país se ha convertido en una constante solicitar se autorice el visado respectivo ante representaciones consulares argentinas ubicadas en países limítrofes.

Que dichas solicitudes son formuladas a favor de extranjeros provenientes de terceros países que, encontrándose en el Territorio Nacional al momento de emitirse el permiso, peticionan dicho cambio de consulado a fin de evitar los inconvenientes y gastos que les reportaría dirigirse a su país de procedencia a fin de tramitar la visa.

Que en consecuencia el trámite de admisión del ingresante deviene en una solicitud de regularización migratoria para extranjeros residentes en el país que no pueden encausar la misma dentro de los vigentes procedimientos de regularización migratoria.

Que sostener dicha ficción por parte de esta Administración resulta una práctica perniciosa que sólo fomenta trastornos y tergiversaciones, permitiendo el ingreso de extranjeros en calidad de "pseudo-turistas" para que posteriormente soliciten su ingreso al país en calidad de residentes temporarios o permanentes.

Que los perjuicios que se desprenden de dicho proceder no pueden justificarse por la ausencia de normas expresas sobre el particular, siendo que la tramitación del visado ante la autoridad consular argentina con jurisdicción en el país de residencia habitual del ingresante resulta un principio implícito en toda la normativa vigente.

Que tampoco puede alegarse demora en la tramitación de los permisos de ingreso ante esta Dirección Nacional o sus delegaciones en el interior toda vez que las solicitudes de ingreso se tramitan con la celeridad del caso.

Que contando el Estado Nacional con representaciones consulares distribuidas en todo el mundo, resulta incongruente concentrar el otorgamiento de visados en los consulados ubicados en países limítrofes.

Que surge de la normativa aplicable la intención de fomentar la admisión de extranjeros a través de las representaciones consulares de la República en el exterior.

Que la Dirección de Admisión de Extranjeros y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 16 del Decreto Nº 1434/87 modificado por sus similares 1023/94 y 1117/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — MODIFICASE el texto del Anexo I de la Disposición DNM Nº 06/94 en su punto 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las solicitudes de permiso de ingreso al país interpuestas en beneficio de extranjeros que residen en el exterior, podrán ser presentadas:

a) ante el Consulado Argentino con jurisdicción consular en el país de residencia habitual del extranjero;

b) ante la Dirección Nacional de Migraciones en la República (Sede Central, sus delegaciones en el interior o dependencias de la Policía Migratoria Auxiliar cuando éstas se encuentren facultadas a tal efecto) y cuyo consecuente trámite de visación sólo podrá se efectuado ante el Consulado argentino con jurisdicción consular en el país de residencia habitual del extranjero."

Art. 2º — Sólo podrá requerirse el cambio de consulado de visación establecido por la Disposición DNM Nº 006/94, cuando razones de fuerza mayor debidamente fundadas y probadas aconsejen excepcionar el requisito establecido en el artículo anterior. En tal supuesto, deberá contarse con la opinión favorable del Departamento Admisión de Ingresantes y el Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Art. 3º — REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. — Ricardo E. Rodríguez.