Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77

IMPUESTOS

Resolución General 94/2003

Nómina de jurisdicciones que han cumplido con los requisitos para su integración al régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero.

Bs. As., 22/12/2003

VISTO el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos para coordinar la implementación de un régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero y la Resolución General N° 92 dictada por esta Comisión, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario hacer conocer, fehacientemente, la nómina de jurisdicciones adheridas hasta la fecha a dicho régimen, a los efectos de que los contribuyentes puedan efectuar la atribución de las percepciones que se lleven a cabo a partir de la fecha de su puesta en marcha.

Que las futuras adhesiones por parte de otros fiscos serán comunicadas oportunamente para su inclusión en el régimen.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-8-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución General N° 92, se notifica que la nómina de jurisdicciones que han cumplido con los requisitos para su integración, a la fecha de puesta en marcha —2 de enero de 2004—, al régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, es la siguiente:

Buenos Aires

Ciudad de Buenos Aires

Catamarca

Chubut

La Pampa

La Rioja

Mendoza

Misiones

Neuquén

Río Negro

Salta

San Luis

Santa Fe

Santiago del Estero

Tierra del Fuego

Art. 2° — El resto de las jurisdicciones serán incorporadas a este régimen a partir del primer día del mes calendario subsiguiente a aquél en el cual cada una de las mismas, comunique a este organismo el cumplimiento de las formalidades exigidas.

Art. 3° — Publíquese por (1) un día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.