REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 747/2003

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo II, Sección 1a., en relación con la inscripción de los comerciantes habitualistas.

Bs. As., 19/12/2003

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1a, y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada normativa se establecen los recaudos que deben cumplirse para la presentación de trámites ante los Registros Seccionales.

Que, a ese efecto, prevé que la acreditación de la identidad de quien presenta el trámite, cuando no se trate del peticionario del mismo, su apoderado, abogado, procurador o escribano público, debe practicarse en el Formulario "59" Identificación del Mero Presentante o en el Formulario "59-M" Identificación del Mandatario, según el caso.

Que ello ha provocado un incremento en el costo de las registraciones referidas a los motovehículos que se contrapone con las políticas en sentido contrario que con la finalidad de incentivarlas viene desarrollando. este organismo.

Que, en consecuencia, resulta necesario corregir esta situación previendo para estos Registros una forma de identificar a los presentantes de los trámites —recaudo que, en resguardo de la seguridad jurídica requiere mantenerse— que no cause el efecto antedicho.

Que, así como se ha contemplado la situación especial de los mandatarios matriculados y de sus empleados —cuya actividad implica la habitual presentación de trámite en los Registros Seccionales— previéndose para ellos un formulario específico para presentar trámites que no requiere de certificación de firma atento que, por estar matriculados o inscriptos en este organismo ya han cumplido con esa, identificación, resulta equitativo contemplar también la especial situación de los comerciantes habitualistas que se inscriben en o esta Dirección Nacional en el Registro de Comerciantes Habitualistas, oportunidad en la que también se los identifica.

Que, en consecuencia, corresponde prever un formulario específico para la presentación de trámites para uso exclusivo de estas personas.

Que, por otro lado, razones de buena técnica legislativa aconsejan modificar la normativa vigente en la materia a fin de reunir en un solo precepto todo lo atinente a la identificación de los presentantes de los trámites.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1a, en la forma en que a continuación se indica:

1.— Sustitúyese el texto de los artículos 2° y 3° por el siguiente:

"ARTICULO 2° — Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, el Registro estampará el cargo en la Solicitud Tipo, consignando el día y la hora de presentación y el número de código o la identificación del Registro. Asimismo consignará idéntica constancia en el ejemplar de recibo de pago del arancel destinado para el usuario. En el recibo figurará, además, el número de dominio excepto en las inscripciones iniciales y en las presentaciones no relacionadas con un dominio determinado (v.g. inhibiciones) y el tipo de trámite que se presenta.

El referido recibo con las constancias aludidas se devolverá al peticionario en el mismo momento de la presentación del trámite.

Si juntamente con el trámite se acompañase otra documentación (v.g. Título del Automotor, Prendas, Poderes, Estatutos, Oficios Judiciales, etc.), el Registro también dejará constancia de la recepción de esa documentación en el recibo.

En la Solicitud Tipo "08" que deberá presentar el adquirente previsto en el inciso b) del artículo anterior, instrumentando la transferencia a su favor, el Registro estampará, el cargo y procederá en todo lo demás conforme a lo dispuesto precedentemente, pero dicha presentación (y las que eventualmente se hagan junto con ésta) carecerá de toda eficacia y prioridad frente a los trámites que se presenten ante el Registro de la radicación del automotor, aún cuando éstos fuesen posteriores en el tiempo, dado que esa Solicitud de inscripción de transferencia sólo tiene por objeto acreditar la condición de adquirente del peticionario del cambio de radicación y recién será considerada como petición formal una vez operado el cambio de radicación.

ARTICULO 3° — IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES: Cuando el presentante del trámite no fuere su peticionario o el apoderado de éste, deberá identificarse en la forma en que, según el caso, seguidamente se indica:

a) Meros presentantes: acompañando cada trámite que presenten con un Formulario "59" Identificación del Mero Presentante —conforme al modelo que obra como Anexo I de la Sección 1a de este Capítulo—; el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto y en el. que certificará su firma ante el Encargado interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberán presentar sólo un Formulario "59", en cuyo rubro "B" indicarán todos los trámites que se presentan.

b) Mandatarios matriculados o sus empleados inscriptos: acompañando cada trámite que presenten con un Formulario "59-M" Identificación del mandatario —conforme al modelo que obra como Anexo II de la Sección 1ª de este Capítulo—, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto, sin requerir certificación de firma. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberán presentar sólo un Formulario "59-M", en cuyo rubro "B" indicarán todos los trámites que se presentan.

c) Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas (con excepción de la categoría prevista en el Título II, Capítulo VI, Sección 5ª): acompañando cada trámite que presenten con un Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista —conforme al modelo que obra como Anexo III de la Sección 1ª de este Capítulo—, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto, sin requerir certificación de firma. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberán presentar sólo un Formulario "59-C", en cuyo rubro "C" indicarán todos los trámites que se presentan.

d) Abogados, procuradores y escribanos públicos, así como el personal dependiente de cada uno de ellos: colocando verticalmente, en el margen izquierdo de cada ejemplar de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite un sello que los identifique, cuidando de no alterar los datos en ellas consignados.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando los trámites se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, la identidad del presentante se acreditará consignando en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo —en el espacio destinado para autorizar el diligenciamiento del trámite o, en el caso de que la Solicitud presentada no contenga dicho espacio, al pie de su reverso— el nombre, apellido, tipo y número de documento del presentante en presencia del Encargado quien estampará su sello y firma una vez cotejados los datos con el documento de identidad que deberá serle exhibido a ese efecto. En el caso de los mandatarios matriculados —o de sus empleados inscriptos— que acrediten ese carácter exhibiendo su correspondiente credencial, o de los comerciantes habitualistas indicados en el precedente inciso c), será suficiente con colocar en el espacio antes mencionado su sello y firma. De igual modo se identificarán los abogados, procuradores y escribanos públicos, así como el personal dependiente de cada uno de ellos".

2. — Reordénase los actuales artículos 3°, 4° y 5° como artículos 4°, 5° y 6°, respectivamente.

Art. 2º — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 4°, el texto del inciso 7) por el siguiente:

"7) La obligación de acreditar la identidad del mero presentante de las Solicitudes Tipo de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo II, Sección 1a, artículo 3°".

Art. 3º — Apruébase el modelo de Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista que obra como Anexo de la presente e incorpóraselo al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, como Anexo III de la Sección 1ª.

Art. 4º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 5 de enero de 2004, con excepción de las previsiones referidas al Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista que entrarán en vigencia en la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.

(Nota Infoleg: las previsiones referidas al Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista contenidas en la presente Disposición, entrarán en vigencia el día 1º de diciembre de 2005, por art. 1° de la Disposición N° 753/2005 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 18/11/2005).

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge Landau.