Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 420/2003

Suspéndese la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos. Excepciones.

Bs. As., 29/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01: 0204370/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.

Que dicha norma clasifica el transporte automotor en: a) Servicios públicos, b) Servicios de tráfico libre, c) Servicios ejecutivos, y d) Servicios de transporte para el turismo.

Que los Servicios de Tráfico Libre son aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que tales servicios pueden referirse a prestaciones estacionales, o con frecuencias que aumenten o disminuyan según la variación de las tendencias del mercado durante diferentes períodos del año.

Que el Servicio Ejecutivo es aquel que presenta características de un alto nivel de confort y comodidad.

Que la Resolución Nº 307 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 2 de septiembre de 1998, suspende la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/92.

Que las Resoluciones Nº 188 de fecha 25 de mayo de 1999, Nº 341 de fecha 1 de octubre de 1999, Nº 12 de fecha 24 de febrero de 2000, Nº 102 de fecha 11 de septiembre de 2000, Nº 1 de fecha 12 de febrero de 2002 y Nº 38 de fecha 24 de agosto de 2001, todas ellas de la SECRETARIA TRANSPORTE, prorrogaron la suspensión formalizada por la resolución antes señalada, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Que asimismo, la Resolución Nº 53 de fecha 4 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, prorrogó la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 307/98, prorrogada por sus similares Nº 188/99, Nº 341/99, Nº 12/00 y Nº 102/00, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, respecto de los Servicios de Tráfico Libre y de los Servicios Ejecutivos.

Que el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que el mencionado decreto suspendió hasta el 31 de diciembre de 2003, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.

Que por otra parte, las Resoluciones Nº 450 de fecha 24 de noviembre de 1998, Nº 9 de fecha 5 de enero de 2000, Nº 173 de fecha 22 de diciembre de 2000, Nº 123 de fecha 12 de diciembre de 2001 y Nº 279 de fecha 27 de noviembre de 2002, todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dejaron sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución Nº 307/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus prórrogas, únicamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional.

Que las Cámaras Empresarias del Transporte Automotor, consideran necesario el dictado de una norma que continúe con la suspensión mencionada en los considerandos anteriores, dejando sin efecto la suspensión referida a los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional, con motivo a la proximidad al inicio de la temporada estival, donde se ve generalmente caracterizada por un aumento estacional de la demanda de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano.

Que por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente suspender de la recepción de las solicitudes de inscripción y modificación de los Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/92, por un plazo razonable, exceptuando de la misma a los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional.

Que el Decreto Nº 2407/2002, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar las normas complementarias de lo dispuesto por el Decreto Nº 958/92, sus modificatorios y complementarios, y lo establecido en la norma mentada precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 2407/2002 y el Decreto Nº 1142/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndase a partir del día 1 de enero de 2004 inclusive, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos, con excepción de las contenidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/92.

Los Servicios de Tráfico Libre y Ejecutivos, durante la vigencia de la suspensión prevista en el primer párrafo del presente artículo, en lo relativo a frecuencias, tarifas, y características de los vehículos deberán ajustarse a lo establecido en los Anexos I y II del Decreto Nº 2407/2002

Art. 2º — Exclúyase de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución a los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional para la temporada comprendida entre el día 1 de enero de 2004 al 30 de abril de 2004.

Art. 3º — Podrán inscribirse en el Registro pertinente exclusivamente quienes hayan sido prestadores de Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional en los últimos TRES (3) años, en forma continua o ininterrumpida, en las mismas trazas que hubieren operado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.