MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 982/2003

Bs. As., 22/12/2003

VISTO, el Expediente N° 752.795/92 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 30 del 8 de abril de 1996 se autorizó excepcionalmente con carácter provisorio el ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, en carácter de generador por su CENTRAL HIDROELECTRICA CASA DE PIEDRA, con una potencia nominal de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) a incorporarse antes del 30 de abril de 1996.

Que con posterioridad por Disposición ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 51 del 23 de agosto de 1996, se prorrogó la autorización del ingreso referido en el Considerando anterior hasta el 1° de diciembre de 1996.

Que similarmente por Disposiciones ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 6 de diciembre de 1996, ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 74 del 11 de junio de 1997, ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 51 del 21 de noviembre de 1997, ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 67 del 28 de abril de 1998 y ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 59 del 29 de junio de 1999 se prorrogaron hasta el 15 de mayo de 1997, hasta el 30 de septiembre de 1997, hasta el 31 de marzo de 1998, hasta el 30 de septiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, respectivamente las autorizaciones para la actuación del ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que asimismo por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 191 del 24 de agosto de 2001, por Disposición DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA N° 39 del 8 de febrero de 2002 y por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 149 del 28 de octubre de 2002, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2003, respectivamente, la autorización del ingreso referida en los Considerandos anteriores.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que atento a los tiempos requeridos para concluir el proceso mencionado en el Considerando anterior se considera conveniente extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 149 del 28 de octubre de 2002, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para actuar con carácter provisorio como Generador del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) hasta el 31 de diciembre de 2004.

ARTICULO 2° — Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 2° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 149 del 28 de octubre de 2002, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado con carácter provisorio para operar la línea de interconexión en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre la CENTRAL HIDROELECTRICA CASA DE PIEDRA y la Estación Transformadora DIVISADEROS hasta el 31 de diciembre de 2004.

ARTICULO 3° — Notifíquese al ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 30/12 N° 436.142 v. 30/12/2003