Secretaría Legal y Administrativa

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Resolución 99/2003

Modifícanse las Resoluciones Nros. 53/2003 y 68/2003, por las que se instruyó a la mencionada Sociedad del Estado —en liquidación— a formular ofertas a las aseguradoras encuadradas en la Alternativa II del Decreto N° 1061/99, modificado por su similar N° 1220/2000.

Bs. As., 22/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0261989/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones Nros. 53 de fecha 12 de marzo de 2003, 68 de fecha 3 de abril de 2003, ambas de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 145/03 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en primer término en el Visto, se instruye al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INDER) —en liquidación— dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a formular las ofertas a las aseguradoras encuadradas en la Alternativa II del Decreto N° 1061 de fecha 24 de septiembre de 1999, modificado por su similar N° 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, de acuerdo con lo prescripto en ese acto.

Que en el Decreto N° 1061/99, se dispuso que en todos los casos de liquidaciones a pagar deben adicionarse a los montos a ofertar los intereses que surjan de aplicar la tasa pasiva del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entre el 31 de marzo de 1997 y el último día del mes anterior al de la comunicación de la oferta, sobre los montos líquidos a reintegrar, una vez descontados los adelantos que en cada caso se hubieren practicado.

Que por la Resolución N° 68 de fecha 3 de abril de 2003 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se extendieron los términos y alcances de su similar N° 53 de fecha 12 de marzo de 2003 del mismo Registro, a los casos encuadrados en la Alternativa II del citado Decreto N° 1220/00.

Que mediante Resolución N° 145/03 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION se instrumentó la Recomendación N° 01/03, en la que señaló que, si bien el área a cargo del suscripto se encuentra facultada por el Artículo 15 del Decreto 1061/99, a dictar la normativa accesoria y complementaria necesaria para la implementación del régimen allí estatuido, lo cierto es que tal circunstancia no permite colegir que posee competencia para determinar la aplicación de un interés nuevo sobre el capital a ofertar a las compañías aseguradoras, no previsto en la norma delegante.

Que en vista de ello, el referido organismo de control interno recomendó al señor Ministro de Economía y Producción regularizar la situación planteada con motivo de las referidas resoluciones.

Que sin perjuicio de entender que el reconocimiento de los intereses en cuestión no modificó la letra ni el espíritu de los citados decretos, como así tampoco que las normas cuestionadas se hayan dictado fuera del marco de la competencia del suscripto, se estima conveniente dejar sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 53/03, a fin de proceder a un nuevo análisis de la cuestión planteada.

Que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA es actualmente la Autoridad de Aplicación del régimen instaurado por el Decreto N° 1061/99, modificado por el Decreto N° 1220/00.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto N° 1061/99 modificado por el Decreto N° 1220/00.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 53 de fecha 12 de marzo de 2003 y el Artículo 1° de la Resolución N° 68 de fecha 3 de abril de 2003, ambas del registro de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Pérez.