Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1617

Procedimientos para pagar y/o garantizar destinaciones de exportación.

Bs. As., 29/12/2003

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1275 (AFIP) de fecha 2 de mayo de 2002 y 1342 (AFIP) de fecha 13 de setiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que han finalizado los desarrollos informáticos destinados a automatizar la liquidación y pago de Derechos de Exportación a través del Sistema Informático MARIA (SIM) para las destinaciones registradas a través de dicho Sistema.

Que corresponde proceder a actualizar los procedimientos en vigencia a fin de implementar los desarrollos efectuados.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y las Direcciones de Informática Aduanera y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los procedimientos para liquidar, pagar y/o garantizar Derechos de Exportación en las destinaciones de exportación a consumo registradas a través del SIM, según se establecen en el Anexo I de la presente Resolución General.

Art. 2° — En las destinaciones de exportación a consumo que se registren a través del Sistema SIDIN, se mantendrán los actuales procedimientos de liquidación, pago y garantización de los Derechos de Exportación, a través de liquidación manual (LMAN).

Art. 3° — Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o de la persona en quien éste delegue la tarea, será responsable del seguimiento de la operatoria descripta en la presente Resolución General, y de la determinación de los controles de gestión.

Art. 4° — Dejar sin efecto las Resoluciones Generales AFIP Nros. 1275 de fecha 2 de mayo de 2002 y 1342 de fecha 13 de septiembre de 2002.

Art. 5° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día 2 de enero de 2004.

Art. 6° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION

El presente anexo se halla integrado por los siguientes temas:

A) PAGO DE TRIBUTOS

1.- PAGO PREVIO

2.- PAGO CON PLAZO DE ESPERA

2.1 DETERMINACION DEL PLAZO DE ESPERA.

2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA.

2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA.

2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA.

2.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION.

2.4 CONTROL DE GESTION.

B) PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS

C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE.

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS

A) PAGO DE TRIBUTOS:

Cuando la destinación de exportación requiera el pago de Derechos de Exportación, el Sistema Informático MARIA permitirá a los declarantes optar por el pago previo a través del KIT MARIA, o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.

1.- PAGO PREVIO

Los Exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán seguir el siguiente procedimiento:

1.1.- A fin de cancelar la totalidad de los Derechos de Exportación y demás tributos deberán efectuar un depósito en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que operará. De efectuarse el pago en otros valores se procederá de acuerdo a lo indicado en la normativa específica aplicable al caso.

1.2.- En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado desde el KIT al momento de la oficialización, al tipo de cambio comprador correspondiente al último día hábil anterior.

1.3.- En caso de resultar el embarque con diferencia:

• En menos, deberá gestionarse la repetición de tributos de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normas vigentes.

• En más, dentro de la tolerancia establecida por normativa vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el Sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo a lo descripto en los puntos 1.1 y 1.2 del presente Anexo al momento de la oficialización del Post-embarque.

2.- PAGO CON PLAZO DE ESPERA

De optarse por el plazo de espera se deberán tener en consideración las siguientes pautas:

2.1. DETERMINACION PLAZO DE ESPERA

2.1.1 En caso de que el Exportador no se halle comprendido dentro del tratamiento establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 835/02, el plazo para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al del libramiento.

2.1.2 De hallarse el Exportador alcanzado por el tratamiento establecido a través del artículo 1º del Decreto Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos estará comprendidas en alguna de las siguientes opciones:

a) CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento,

b) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente a la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), o

c) la fecha real de liquidación efectiva de divisas a favor del Exportador, conforme a la información que envíe a la AFIP, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por vía electrónica.

Cuando los plazos establecidos a través de las opciones a), b) y c) no coincidan entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que surja de estas opciones. A la fecha determinada para el vencimiento del plazo de pago se le adicionarán CINCO (5) días hábiles (en carácter de facilitación especial), transcurridos los cuales se considerará impaga la obligación tributaria, sin necesidad de intimación alguna. El plazo adicional de CINCO (5) días resultará aplicable en caso que el vencimiento de la obligación resulte determinado por las opciones incisos b) o c) únicamente.

2.1.3 En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIEN (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el primer párrafo del Inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.

2.1.4 De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción. Atento la facilitación que se otorga a través de la operatoria de embarques fraccionados, no se concederán prórrogas de embarque a las mismas.

2.1.5 El tipo de cambio aplicable para los pagos con plazo de espera será el correspondiente al día hábil anterior al último día del plazo de espera, el que incluirá a todo efecto a los CINCO (5) días hábiles otorgados como facilitación especial, en los casos que corresponda. En caso de que el Exportador opte por pagar los derechos de exportación en una fecha anterior al vencimiento del plazo de espera, el tipo de cambio aplicable será el vendedor del día hábil anterior al del efectivo pago.

2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA:

Las operaciones de exportación a consumo, observarán el siguiente procedimiento de liquidación y pago, con excepción de los subregímenes correspondientes a precios revisables, consignación y concentrado de minerales, las que se regirán por las pautas descriptas en el punto 2.3 siguiente.

2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA:

Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se incorpora un nuevo motivo de liquidación automática denominado "LAEX". Las liquidaciones registradas por este motivo serán emitidas por el Sistema Informático MARIA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX para el pago de los derechos.

Para generar la registración de estas liquidaciones motivo LAEX, el Sistema Informático MARIA utilizará las tablas de posiciones arancelarias con plazos para el pago que administra la División Arancel Informático. EL SIM calculará el ítem de mayor valor y seleccionará el plazo de liquidación de divisas estipulado para la posición arancelaria correspondiente a ese ítem, el que se aplicará sobre la fecha del cumplido de la operación para determinar la fecha de vencimiento de la obligación. El plazo de pago original previsto para una liquidación será actualizado automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de divisas proporcionado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

En caso que el Servicio Aduanero registre informáticamente el cumplido con demoras que excedan los plazos establecidos por la normativa de aplicación, provocará disturbios en la visualización de los plazos de vencimiento de la liquidación LAEX dado que dicho plazo se contabiliza a partir del efectivo libramiento indicado por el Servicio Aduanero. Este tipo de situaciones deberán ser objeto de control de gestión por parte de los Administradores de cada Aduana a fin de evitar se desvirtúen los beneficios del régimen instaurado.

La carga del cumplido o de la oficialización del post-embarque (si se embarcara con diferencias) generará una liquidación motivo "LAEX" en DOLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a PESOS al tipo de cambio vendedor correspondiente al del día anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.

Las liquidaciones motivo LAEX deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación desde el KIT MARIA, previo depósito de los fondos en la cuenta Recaudación a Afectar correspondiente a cada Aduana de registro de la operación. En los casos de exportación simplificada la afectación se realizará por parte del personal aduanero, aplicando saldos de uno o más depósitos disponibles en la subcuenta del deudor, hasta cubrir el importe de la liquidación.

Una vez producido el vencimiento de la liquidación y si la misma no hubiera sido cancelada, la liquidación motivo "LAEX" pasará al estado "VEE" (Vencida y Exigible) no pudiendo a partir de ese momento cancelarse la misma desde el KIT MARIA. Asimismo dichas liquidaciones no podrán anularse y/o modificarse por el Servicio Aduanero en forma directa; debiéndose solicitar a tal efecto la intervención en el Sistema, por intermedio de las áreas competentes.

La anulación del cumplido o del post-embarque de la operación implicará la anulación de la liquidación LAEX asociada si ésta estuviera impaga. El registro de un nuevo cumplido generará una nueva liquidación LAEX (este proceso podrá repetirse más de una vez). Si se anulara el cumplido o el postembarque y la liquidación LAEX estuviera en estado "Pagada", la misma no se anulará pero el sistema generará una marca sobre dicha liquidación. Esta marca se incorporará al solo efecto de que la aduana de registro observe la liquidación oportunamente pagada y evalúe si es necesario efectuar una reliquidación (motivo "REPA", ver punto 2.3), sobre los datos del nuevo cumplido y/o post-embarque que se registren. De la misma manera se generará una marca sobre las liquidaciones LAEX que hayan sido pagadas en forma previa a la recepción por parte de la AFIP del informe de liquidación de divisas que envía el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para que la Aduana de registro evalúe diferencias que pudieran surgir entre la fecha de pago y la fecha real de liquidación de divisas.

La falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera, facultará sin más trámite ni notificación previas a los Administradores de cada Aduana a aplicar los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero, otorgándose un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para la gestión de deuda en la Aduana de Registro. Transcurrido ese plazo, en forma inmediata se procederá a efectuar la correspondiente boleta de deuda y a ingresarla al Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF).

2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA:

Transcurrida la fecha de vencimiento de la obligación, la liquidación LAEX pasará el estado VEE (vencida y exigible). En estos casos, los interesados deberán presentarse ante la Aduana de registro de la operación a los efectos que el Servicio Aduanero efectúe la reliquidación respectiva. La solicitud se efectuará a través de Multinota (informando los identificadores de los depósitos a imputarse al pago), debiendo asentar el Servicio Aduanero en el duplicado de la misma la fecha y hora de su recepción. La reliquidación deberá ser registrada por el Servicio Aduanero en forma inmediata y obligatoria, ante la recepción del requerimiento.

La reliquidación de las liquidaciones motivo "LAEX" será efectuada por la Aduana de Registro, a través de la generación de una nueva liquidación, por motivo "REDE" (Reliquidación Derechos de Exportación). Esta nueva liquidación se registrará en forma automática por el Sistema (monto original más intereses), ingresando el número de destinación afectada. Al generarse la liquidación motivo "REDE" se anulará la liquidación original (motivo LAEX).

Las liquidaciones motivo "REDE" podrán ser canceladas sólo desde la Aduana en el mismo día de presentación de la Multinota y del registro de la liquidación. Transcurrido el mencionado lapso, y en caso de no abonarse, la liquidación pasará al estado "ANULADA" (por este motivo se hace necesario que los declarantes soliciten la confección de la "REDE" sólo cuando se hayan depositado en forma previa los fondos necesarios para su cancelación y se tenga la certeza de que la liquidación será abonada en el día). En estos casos, el procedimiento de registro de la liquidación "REDE" puede repetirse, con el nuevo cálculo de intereses en caso de corresponder.

La cancelación de estas liquidaciones será efectuada por el Servicio Aduanero, aplicando saldos del /los depósito/s informados por el solicitante en la Multinota presentada. En caso de no haberse informado depósitos en la Multinota, o bien cuando los depósitos informados no hayan sido ingresados o no dispongan del saldo suficiente para el pago total de la obligación, el Servicio Aduanero procederá a efectuar la cancelación de la liquidación aplicando saldos de cualquier depósito disponible en la subcuenta importador/despachante que se corresponda con la liquidación a cancelarse.

2.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION

Para el tratamiento de situaciones especiales se aplicarán DOS (2) nuevos motivos de liquidación: FAPA (falta de pago) y REPA (regímenes especiales de pago).

2.3.1 Motivo FAPA: Este motivo de liquidación se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando no se hayan abonado los tributos y no se haya generado liquidación motivo "LAEX" por tratarse de operaciones anteriores al régimen de liquidación automática.

b) Cuando las liquidaciones motivo "LAEX" hayan sido generadas en forma inexacta y las mismas (o bien las "REDE" derivadas de ellas) no hayan sido abonadas.

c) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post embarque de la operación y estuviere vencido el plazo de espera.

d) En cualquier otro caso que corresponda reliquidar una deuda dentro del régimen general de exportación, con liquidación de intereses.

La liquidación motivo "FAPA" calculará en forma automática los intereses de la deuda contraída y los adicionará a la misma, sobre la base de la fecha de momento imponible que se ingrese.

2.3.2 Motivo REPA: Este motivo de liquidación se utilizará para los siguientes casos:

a) En las operatorias de consignación, precios revisables y concentrado de minerales, cuyos momentos imponibles difieren del régimen general.

b) Cuando se hayan efectuado pagos parciales o pagos totales fuera del plazo de espera y corresponda reliquidar la deuda.

c) Cuando corresponda ajustes sobre liquidaciones pagadas con motivo de errores en su formulación, o bien por haberse rectificado del cumplido y/o post-embarque de las operaciones.

d) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post embarque de la operación y no estuviere vencido el plazo de espera.

e) Cualquier otro caso que por sus características implique la determinación de un momento imponible distinto del correspondiente al régimen general de exportación o no corresponda el pago de intereses.

Para el uso de la liquidación motivo "REPA" el Servicio Aduanero deberá asentar la fecha de momento imponible, el tipo de cambio a ser aplicado (comprador o vendedor) y si corresponde el cálculo de intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 794 del Código Aduanero. Estos campos a ingresar se completarán de acuerdo a las distintas situaciones que recaigan sobre las liquidaciones.

2.3.3 Pautas comunes para las liquidaciones FAPA y REPA: en el registro de las liquidaciones motivo REPA y FAPA se ingresará en el campo "Fecha de Momento Imponible" la fecha de vencimiento del plazo de espera que corresponda a cada caso, según el artículo 54 del Decreto 1001/82 o el Decreto 835/02.

Las liquidaciones por motivo "FAPA" y "REPA" se pagarán mediante la transacción "Pago de una Liquidación Manual por Todo Concepto" (mrlmrecm3), la que se ejecutará por intermedio de la intervención del personal aduanero, aplicando saldos de los depósitos que informe el deudor; o bien (en caso que éste no informe o mencione depósitos cuyo saldo no alcance para cubrir el total de la deuda), mediante la aplicación de saldos de uno o más depósitos disponibles en la subcuenta importador/ despachante que se corresponda con la liquidación a cancelarse. En este último caso, el Servicio Aduanero podrá afectar cualquier depósito disponible en la subcuenta, hasta cubrir el importe de la liquidación.

2.4 CONTROL DE GESTION:

Como herramienta de control de gestión las Aduanas tendrán a su disposición las siguientes transacciones que les permitirán efectuar los controles necesarios respecto del pago de los Derechos de Exportación:

2.4.1 -"Listado de Liquidaciones pendientes de Pago o Garantía" (mppqrecs2). Este listado será obtenido con una periodicidad mínima semanal y se utilizará para detectar liquidaciones vencidas e impagas. Se obtendrá seleccionando los siguientes criterios:

Criterios que deben seleccionarse:

1. fecha desde-hasta: período del cual se requerirá la información

2. tipo de deuda: Vencida (campo obligatorio), Vigente

3. importador/exportador: número de CUIT (no es campo obligatorio).

4. despachante: número de CUIT (no es campo obligatorio).

5. código de moneda: DOL (no es obligatorio).

6. motivo: lista de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlar.

2.4.2 "Consulta de Liquidaciones por Criterio" (mclcreeci1): utilizando esta consulta se podrá obtener por pantalla información relativa a distintos tipos de deuda, vigente o vencida.

Criterio que pueden seleccionarse para obtener la información:

1. importador/exportador: número de CUIT (campo no obligatorio).

2. despachante: número de CUIT (campo no obligatorio).

3. titular: CUIT, DNI; CI; etc. (campo no obligatorio).

4. estado: estado de las liquidaciones manuales.

5. motivo: listado de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlarse.

6. fecha: desde/hasta período del que se desea la información (no es un campo obligatorio).

Esta consulta proporcionará el monto total en DOLARES ESTADOUNIDENSES de las liquidaciones obtenidas, según los criterios ingresados. Esta consulta permitirá obtener estados de deudas totales o por Exportador, datos que podrán ser aplicados para el análisis de perfiles de riesgo, por parte de las áreas encargadas de este análisis.

2.4.3 Dentro del plazo de TRES (3) meses de la puesta en vigencia de la presente Resolución General, las Aduanas dispondrán de los siguientes reportes:

• "Listado de liquidaciones LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar" (mlderecs4).

• "Listado de liquidaciones LAEX con fechas de pago anteriores al informe del BCRA" (mlderecs5).

2.4.4 Cuadro de Estados de la LAEX y REDE:

Al

Generarse

Al

Vencimiento

Impaga

Al

Anularse

Al

Pagarse

LAEX

ENC

(en curso)

VEE

(vencida y exigible)

ANU

(anulada)

PAG

(pagada)

REDE

ENC

(en curso)

AUN

(anulada)

AUN

(anulada)

PAG

(pagada)

 

Observaciones

Si hay una LAEX en estado VEE debe generarse una REDE para poder pagarla

Si hay una LAEX paga en término no se genera REDE

El control de gestión de pagos quedará bajo exclusiva responsabilidad de las Aduanas. Cualquier tipo de observación que meritúe por parte del Servicio Aduanero o de los usuarios involucrados el proceso de liquidación automática implementado a través de la presente Resolución General, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, con la finalidad de ser evaluada y, en caso de corresponder, analizar ajustes sobre los programas implementados.

B.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS:

Si el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA).

Se establece como instrumento para garantizar derechos de exportación una declaración jurada, que podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT MARIA. Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones de exportación a consumo, bajo las siguientes condiciones:

a) De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:

a1) Seleccionar a nivel de cada uno de los Items el código de ventaja "DEJUAUTO". A través de dicha opción, el Exportador asumirá el compromiso indicado. En las declaraciones de exportación a consumo saldrá impreso en el campo "Obligaciones" de la liquidación, el código "V" (VALORES/ VENTAJAS).

a2) De utilizarse otra autoliquidación de exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo "Obligación" de la liquidación se registrará la letra "V" de igual forma que la indicada en el punto a1)

b) Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del Exportador en el pago de los derechos de exportación se podrá bloquear el uso de este beneficio a través la lista "EXPOR1342", previa evaluación del comportamiento del Exportador. La lista referenciada, será administrada a nivel nacional por la División Selectividad Aduanera dependiente de la Dirección de Control. Los administradores de cada Aduana deberán mantener el debido régimen informativo hacia la mencionada División, para la correcta administración de la lista. La inclusión de un Exportador en esta lista tendrá como consecuencia que dicho Exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de la DGA, en los términos de la normativa vigente.

A los efectos legales la declaración Jurada se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que aparecerá al registrar una Destinación de Exportación en el SIM. Este acto implicará asumir el siguiente compromiso:

El Exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El Exportador expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la operación aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante.

En virtud a que la declaración jurada implica la responsabilidad exclusiva del Exportador, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE:

Teniendo en cuenta que los procesos automatizados implementados por la presente resultan consecuencia de los registros informáticos del cumplido de embarque (efectuado por el Servicio Aduanero) y la declaración de post-embarque (efectuada por el auxiliar aduanero que declaró la destinación de exportación) la falta de cumplimiento en tiempo y forma de tales actos ocasionará perjuicios al Exportador y a esta ADMINISTRACION FEDERAL, merituando la aplicación por parte de los encargados del control de gestión de medidas correctivas a fin de evitar la repetición de tales actos.