Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1619

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 81, inciso c) de la ley del impuesto. Artículo 123 del Decreto N° 1344/98 y sus modificaciones. Donaciones en dinero y en especie. Requisitos para su deducción. Resolución General N° 684. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 30/12/2003

VISTO la Resolución General N° 684, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se instituyó un régimen que condiciona el cómputo de las deducciones comprendidas en el artículo 81, inciso c) de la ley de impuesto a las ganancias, al cumplimiento de determinados requisitos, cuando dichos conceptos tuvieran origen en donaciones a sujetos comprendidos en el artículo 20, incisos e) y f) de la ley del citado gravamen.

Que las entidades beneficiarias de la donación, se encuentran obligadas a informar a este organismo, las donaciones recibidas y el donante del que provienen.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable que la presentación de la información referida en el considerando precedente, se efectúe por medio de soportes magnéticos que serán generados mediante un programa aplicativo aprobado por esta Administración Federal.

Que asimismo, procede modificar el vencimiento para la presentación de la información, fijándose que la obligación deberá cumplirse durante el mes de abril de cada año.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 del Decreto N° 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 684 en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"ARTICULO 6° — Las entidades e instituciones beneficiarias de las donaciones presentarán, durante el mes de abril de cada año, la información relativa a las mismas, únicamente a través de soportes magnéticos generados mediante el programa aplicativo aprobado por este organismo.".

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.