(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2° de la Instrucción N°12/2004 B.O. 5/7/2004. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2004.)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 23/2003

Bs. As., 30/12/2003

VISTO: la Ley Nº 25.561 y modificatorias y las Instrucciones SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94), Nº 19/99, Nº 19/03 y Nº 22/03 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 y modificatorias declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que este hecho fue acompañado por una sostenida reducción en la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo y sensibles reducciones en los valores de mercado de los instrumentos que conforman las carteras de inversión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que a partir de estos eventos, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictó sucesivas regulaciones que buscaron ordenar aspectos relativos a la valuación y a la calificación de riesgo de estos activos.

Que en este sentido, lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 23 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03, que inician su vigencia el día 1º de enero de 2004, busca finalizar el proceso de normalización de la exposición de las inversiones en proceso de reestructuración y de aquellas que hayan sufrido reducciones en la calificación crediticia.

Que si bien el proceso de regularización del marco normativo relativo a temas de valuación de instrumentos se encuentra cercano a su finalización, aún no se han vislumbrado las condiciones necesarias para restablecer el proceso de ajuste de las tasas internas de retorno de los activos que no hubieran mostrado precios de mercado durante un mes calendario.

Que en consonancia con ello se estima necesario mantener la suspensión provisoria de las medidas de ajuste previstas en el punto II.3.1 inciso d) del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94).

Que a los efectos de un mejor orden administrativo y atento a la inminente vigencia de los artículos 14, 15 y 23 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03 se torna conveniente derogar las Instrucciones SAFJP Nº 19/99 y Nº 19/03.

Que la finalización de la vigencia de la Instrucción SAFJP Nº 19/03 torna urgente la sanción de una norma que la reemplace en los aspectos que fueron detallados en los considerandos precedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL EN EJERCICIO DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE SAFJP

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Suspéndese hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia del punto II.3.1 inciso d) del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94).

ARTICULO 2º — Deróganse las instrucciones SAFJP Nº 19/99 y Nº 19/03.

ARTICULO 3º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día 1º de enero de 2004.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — HUGO L. SECONDINI, Gerente General en ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.

e. 31/12 N° 436.510 v. 31/12/2003