COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 3326/2003

Bs. As., 29/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0264469/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado como Anexo I por Decreto Nº 1388 de fecha 10 de diciembre de 1996, es facultad de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, fiscalizar las actividades de las operadoras de transporte por automotor y aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales.

Que Artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado por Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, establece que cuando se verifiquen actos y omisiones que configuren la comisión de infracciones y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer con carácter preventivo —entre otras medidas—, la retención o secuestro del vehículo involucrado en la infracción.

Que por la Resolución C.N.R.T. N° 1276 de fecha 7 de abril de 1999 se aprobó el "INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETENCION Y LIBERACIÓN DE VEHICULOS".

Que el Artículo 2° de la mencionada resolución, dio el carácter de trámite de urgente despacho a las actuaciones en las cuales existieran vehículos retenidos como medida preventiva.

Que por Decisión Administrativa N° 303 de fecha 22 de diciembre de 2003, se otorgó asueto a la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso y el día 2 de enero de 2004.

Que, a fin de proveer al mejor desempeño de los procedimientos de retención y liberación de vehículos y de garantir la tramitación administrativa de la restitución de vehículos retenidos corresponde habilitar, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el día 26 de diciembre del año 2003 y el día 2 de enero de 2004, en el horario de DIEZ (10) a DIECISEIS (16), a que se practiquen los actos, actuaciones y diligencias necesarias para dar curso al trámite de liberación de vehículos retenidos.

Que el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 1276 de fecha 7 de abril de 1999 establece que el Gerente de Asuntos Jurídicos o el funcionario que éste autorice procederá a poner en conocimiento del Gerente de Control Técnico el cumplimiento de los requisitos previstos para el trámite de liberación.

Que dicho artículo establece asimismo que el Gerente de Control Técnico ordenará, en caso de corresponder, la liberación del vehículo retenido.

Que resulta necesario prever el personal necesario para el desarrollo de tales tareas.

Que a fin de agilizar dicha tramitación, debe encomendarse la firma al Dr. Daniel SLETEAN (D.N.I. N° 22.858.696).

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas en los Artículos 12, inciso 2) del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril del 2001

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítase en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a que se practiquen los actos, actuaciones y diligencias necesarias para dar curso al trámite de liberación de vehículos retenidos el día 26 de diciembre del año 2003 y el día 2 de enero de 2004, en el horario de DIEZ (10) a DIECISEIS (16).

ARTICULO 2° — Encomiéndese la firma al Doctor Dr. Daniel SLETEAN (D.N.I. N° 22.858.696) para dar cumplimiento al trámite establecido por la Resolución C.N.R.T. N° 1276 de fecha 7 de abril de 1999.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE GUILLERMO LAPADULA, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 31/12 N° 436.459 v. 31/12/2003