Instituto Nacional de Educación Tecnológica

PROGRAMA DE CREDITO FISCAL

Resolución 49/2003

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 7/2003 para la adquisición del equipamiento aprobado en los Proyectos Educación - Trabajo, con la finalidad de facilitar la completa y eficiente ejecución de los montos asignados a las instituciones educativas participantes.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO la Resolución I.N.E.T. N° 07/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se aprobó el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de solicitudes de financiamiento de Gastos Operativos, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley 22.317 para el ejercicio del año 2003.

Que se han presentado numerosos pedidos de entidades beneficiarias, manifestando la necesidad de prorrogar los plazos previstos para la adquisición del equipamiento aprobado en los Proyectos Educación - Trabajo, procurando la normal ejecución de las acciones aprobadas.

Que las mencionadas solicitudes se fundan en que el plazo de 90 días establecido en el punto 8.4 del Procedimiento, coincidiría con los meses de receso escolar, teniendo en cuenta la fecha de notificación de la Resolución de asignación del beneficio.

Que atendiendo a los principios que rigen al Régimen de Crédito Fiscal, no existe objeción en admitir la prórroga del plazo originariamente establecido, de modo de propender a la completa y eficiente ejecución de los montos asignados a las instituciones educativas participantes.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 143/00 y su modificatorio N° 1895/02.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar el plazo establecido en el punto OCHO, inciso CUATRO (8.4.) del Anexo I de la Resolución I.N.E.T. N° 07/03, hasta el 15 de junio de 2004 inclusive, fecha en la cual deberá culminar la adquisición de equipamiento de los Proyectos Educación - Trabajo aprobados en el marco del Régimen para el año 2003.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María R. Almandoz.