MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decisión Administrativa 353/2004

Autorízase a los Secretarios de la citada Jurisdicción a transferir a determinados períodos licencias devengadas en los años 2000 y 2001 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas

Bs. As., 30/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0168398/2003 del Registro del MINISTERIO de ECONOMIA Y PRODUCCION, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) de dicho artículo establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO de ECONOMIA Y PRODUCCION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida, al año 2003, la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2000.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dicha licencia antes del 30 de noviembre de 2003.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO de ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los Secretarios del MINISTERIO de ECONOMIA Y PRODUCCION a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de junio de 2004 indefectiblemente, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificaciones, la licencia devengada en el año 2000 y aún no utilizada por los agentes de sus respectivas áreas, en aquellos casos debidamente fundados en estricta necesidad de servicio y funcionamiento, como así también a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004, la licencia devengada en el año 2001.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.