INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 1/2004

Dase por concluida la intervención del mencionado Instituto.

Bs. As., 6/1/2004

VISTO el Decreto N° 348 del 8 de julio de 2003 por el que se dispuso, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y

CONSIDERANDO:

Que ha vencido el plazo establecido por el artículo 1° del citado Decreto N° 348/03.

Que, resulta necesario tener presente lo actuado por el CONSEJO PARTICIPATIVO DE AUDITORIA, CONTROL Y PLANEAMIENTO ESTRATEGICO, creado por el artículo 7° del aludido Decreto N° 348/03, en el ámbito del INSTITUTO.

Que las acciones llevadas a cabo desde el INSTITUTO han avanzado hacia la concreción de la normalización definitiva de las prestaciones, dando respuesta a la demanda contenida en diferentes temas, algunos de ellos extremadamente sensibles.

Que se ha verificado la adopción de medidas necesarias para el reordenamiento económico y financiero de la entidad, iniciando un proceso de transformación en la gestión.

Que la evolución del proceso de transición del INSTITUTO, indican la necesidad de continuar y profundizar los cambios orientados a mejorar la eficiencia de la gestión y la calidad de las prestaciones, lo que torna imprescindible actualizar el marco legal del INSTITUTO.

Que asimismo, resulta de estricta justicia agradecer a los funcionarios, designados por los artículos 3° y 4° de dicho acto administrativo, los servicios prestados.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por concluida la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecida por el Decreto N° 348 del 8 de julio de 2003, por vencimiento del plazo.

Art. 2° — Téngase presente lo actuado por el CONSEJO PARTICIPATIVO DE AUDITORIA, CONTROL Y PLANEAMIENTO ESTRATEGICO en el seno del mencionado INSTITUTO.

Art. 3° — Oportunamente, pónganse a disposición de las nuevas autoridades las propuestas elaboradas en el ámbito del citado CONSEJO, en lo referente a la normativa que se propondrá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Agradécese a los doctores Juan Horacio GONZALEZ (D.N.I. N° 10.350.481) y José Ramón GRANERO (L.E. N° 7.827.363), los servicios prestados como Interventor y Subinterventor del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, para los que fueran designados, respectivamente, por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 348/03.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.