MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 710/2003

Compensación Zona Desfavorable Resguardo Misión La Paz.

Bs. As., 29/12/2003

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SICOEX N° 13276-832/03, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la sustitución del artículo 2° de la Resolución N° 2316/97 (ex-ANA), dispuesta mediante Resolución General N° 1604 de fecha 26 de noviembre del corriente año, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS retomó el control del Paso Internacional MISION LA PAZ, ubicado en jurisdicción de la Aduana de Pocitos y que une el territorio argentino con el de la República del Paraguay.

Que sobre el particular, cabe destacar que dicho Paso Internacional ha quedado habilitado para todo tipo de operaciones y destinaciones aduaneras.

Que a tal efecto, se le encomendó a la Aduana de Pocitos la adopción de las medidas que resulten pertinentes, ya sea en materia de recursos humanos como materiales.

Que en virtud de ello, a través de los corrientes actuados la mencionada dependencia aduanera solicita que al personal que presta servicios en el citado Paso Internacional, se le abone la compensación por zona desfavorable prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92.

Que con ese objeto describe las características y demás peculiaridades de la región en la que se encuentra ubicado y destaca que a su entender correspondería incluirlo en el Grupo V, que en el artículo 127 del citado Convenio Colectivo de Trabajo, tiene fijado un coeficiente del CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

Que a fs. 4, el Departamento Supervisión Regional dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, aporta otros elementos de juicio que complementan tal descripción.

Que dicha gestión cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera Córdoba y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y ha sido analizada por la Subdirección General de Recursos Humanos, a raíz de lo cual la considera viable en razón de encuadrar en las causales previstas en el artículo 126 (último párrafo) del referido cuerpo normativo.

Que esta Administración Federal comparte dicho criterio, por lo que procede obrar en consecuencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 126 (último párrafo) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórase el Paso Internacional MISION LA PAZ al Grupo V, que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92, tiene fijado un coeficiente del CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 7/1 N° 436.547 v. 7/1/2004