MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución N° 9486/2003
Bs. As., 30/12/2003
VISTO las Resoluciones N° 001/98 y N° 400/99 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,
CONSIDERANDO
Que las Resoluciones citadas en el VISTO establecen los Programas de Cobertura de Alta Complejidad y de Discapacidad a través de los cuales esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES financiará el pago de las prestaciones de alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo taxativamente enumeradas en la Resolución.
Que en atención al tiempo transcurrido desde su dictado y en base a la experiencia adquirida en la puesta en práctica de las mismas, se cree necesario reformular algunos procedimientos a fin de agilizar el trámite de la entrega de los subsidios o reintegros solicitados por los Agentes de Salud.
Que en este sentido se cree beneficioso crear un Registro de Firma de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud a fin de disminuir los gastos y tramitaciones que los Agentes efectúan para certificar las firmas de sus autoridades en cada presentación de expedientes.
Que asimismo resulta conveniente normatizar las acciones que realizan los mandatarios, apoderados o representantes de los Agentes del Seguro de Salud por ante esta Administración.
Que es oportuno establecer pautas que regulen las cesiones de los derechos de cobro que pudieren tener los Agentes del Seguro de Salud por solicitudes de subsidios presentados ante esta Administración.
Que todas estas acciones emprendidas permitirán un mejoramiento cabal en la tramitación de las solicitudes de apoyos financieros.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — (Artículo derogado a partir del 1º de octubre de 2008 por art. 1º de la Resolución Nº 18501/2008 de la Administración de Programas Especiales B.O. 29/08/2008.)
ARTICULO 2° — Créase el Registro de Firma de Mandatarios de Agentes del Seguro de Salud el que funcionará en el Area de Mesa de Entradas conforme los términos establecidos en el Anexo II de la presente.
ARTICULO 3° — Establécese que los mandatarios, apoderados y/o representantes de los Agentes del Seguro de Salud que no se encuentren inscriptos en el Registro creado por el artículo 2° de la presente, no podrán notificarse de ningún acto administrativo ni dar impulso a los trámites iniciados ante esta Administración.
ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 5/12/2012. Vigencia: de aplicación a los reintegros peticionados por prácticas médicas y suministro de medicamentos brindados a los afiliados a partir del 1º de diciembre de 2012)
ARTICULO 5° — Las normas que por la presente se aprueban pasarán a formar parte de la Resolución N° 001/98 – APE y N° 400/99 – APE.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor, Adm. de Programas Especiales.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)
ANEXO l
(Anexo derogado a partir del 1º de octubre de 2008 por art. 1º de la Resolución Nº 18501/2008 de la Administración de Programas Especiales B.O. 29/08/2008.)
ANEXO II
REQUISITOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONERIA DE LOS MANDATARIOS DE LOS AGENTES DEL SEGURO
En el ámbito del Area de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES funcionará el Registro de Mandatarios de los Agentes de Salud de conformidad con los siguientes términos y condiciones.
1.- Podrán ser mandatarios de los Agentes de Salud sólo aquellas personas que acrediten ser miembros de la comisión directiva, empleados o representantes legales del Agente del Seguro de Salud a quien representan.
Aquellos Agentes del Seguro de Salud que tengan su sede en el interior del país sin poseer delegaciones en la Ciudad de Buenos Aires o el Conurbano Bonaerense, podrán designar un gestor conforme el procedimiento que se menciona más adelante.
2.- La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES no dará curso a notificaciones en caso que la persona que se presente no acredite estar en el Registro mencionado en el encabezado.
3.- A efectos de ingresar al Registro de Mandatarios, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar la siguiente documentación:
3.1) Apellido y nombre completo;
3.2) Documento Nacional de Identidad;
3.3) Cargo que ocupa en la Entidad o categoría laboral del mismo;
3.4) En caso que el mandatario sea miembro de la comisión directiva deberá adjuntar copia certificada del Acta de Elección de Autoridades. En caso que el mandatario sea empleado de la Entidad deberá adjuntar un certificado de empleo, en el que deberá constar el número de CUIL, el cargo y la fecha de ingreso del mandatario.
En caso que el mandatario sea representante legal de la Entidad deberá adjuntar copia certificada del poder correspondiente.
3.5) Nota del mandatario aceptando expresamente la tarea encomendada. La firma allí impresa deberá estar certificada por escribano público o entidad bancaria.
3.6) Nota de la máxima autoridad del Agente de Salud autorizando al mandatario a compulsar los expedientes, retirar copias, notificarse de los actos administrativos que se dicten y cualquier diligencia administrativa tendiente a agilizar la tramitación del expediente. En la nota deberá constar que las notificaciones que sean efectuadas al mandatario comprometerán al Agente del Seguro de Salud desde el mismo momento en que el mismo se notifica.
3.7) Aquellos Agentes del Seguro de Salud del interior del país que no tengan delegaciones en la Ciudad de Buenos Aires o el Conurbano Bonaerense, podrán designar gestores a los mismos efectos que los enunciados en el punto 3.6). Para ello deberán presentar:
3.7.a) Testimonio de poder especial otorgado por el Agente del Seguro de Salud al mandatario, apoderado, gestor o representante por instrumento público, acreditando la calidad invocada.
3.7.b) Nota firmada por la autoridad máxima del Agente de Salud autorizando a las personas designadas a notificarse de cuestiones de mero trámite o toma de vista de las actuaciones iniciadas. En dicha autorización deberán constar los siguientes datos: nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio real y constituido y carácter en que se presentan.
3.8) En las presentaciones precedentemente mencionadas la firma deberá ser autenticada por un Banco o escribano público por una única vez a los efectos de quedar registrada ante este Organismo.
En caso de cesar la representación invocada, por revocación del poder, por renuncia, por muerte o inhabilidad del mandatario se deberá notificar fehacientemente a esta Administración en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas a los fines de dar de baja en el Registro los datos allí consignados. La falta de notificación no será eximente de responsabilidad para el Agente del Seguro de Salud.
4.- A los efectos de registrar por única vez los datos mencionados precedentemente se incorporarán los poderes correspondientes indicando el número de RNOS, nombre de la Obra Social, nombre y apellido del representante o persona autorizada, número de Documento Nacional de Identidad, registro de firma, Tomo y Folio del libro en que se encuentra registrada la firma y fecha de dicho registro.
La individualización del número del Libro y Folio en que se encuentra registrada la firma deberá constar debajo de la firma del mandatario en cada trámite que se inicie ante este Organismo.
ANEXO III
- Anexo III, inciso f) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10.060/2004 de la Administración de Programas Especiales B.O. 7/9/2004.