Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 15/2004

Declárase procedente la apertura de revisión de los derechos compensatorios aplicados mediante la Resolución N° 5/2002 del ex Ministerio de Economía, en operaciones con duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea.

Bs. As., 7/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0059293/2003 del Registro del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA DE LA FRUTA INDUSTRIALIZADA DE MENDOZA solicitó la revisión de los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2008.70.10.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el 21 de noviembre de 2003 elevó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el Informe Previo al Inicio de Examen de los Derechos Compensatorios fijados mediante la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, del que se desprende que "...existen elementos que permitirían dar inicio al examen a fin de analizar la probabilidad que la supresión del derecho compensatorio dé lugar a la continuación o repetición de la subvención según los términos de la Parte V, Art. 21.3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias otorgada por la Unión Europea a los duraznos en almíbar".

Que con fecha 1 de diciembre de 2003, el Informe Previo al Inicio de Examen de los Derechos Compensatorios fijados mediante la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, mediante Acta de Directorio N° 1002 de fecha 11 de diciembre de 2003 se expidió concluyendo "...desde el punto de vista de su competencia que, se encuentran dadas las condiciones para considerar el inicio de una revisión y en el supuesto de hacerse lugar a la misma, extender el derecho vigente a la espera del resultado del examen".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud de lo expuesto, y hasta tanto concluya el procedimiento de revisión, se considera conveniente mantener el derecho compensatorio oportunamente fijado.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado Control de Origen No Preferencial para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponde cumplimentar tal control.

Que, a tal efecto, puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT de 1994 y los Artículos 56, 58 y 60 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, para proceder a la apertura de la revisión.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1.326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT), el Decreto Nº 1.326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto N° 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase procedente la apertura de revisión de los derechos compensatorios aplicados mediante la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2008.70.10.

Art. 2º — Manténgase vigente el derecho compensatorio fijado por la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Art. 3º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, piso 6º, sector 21, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 4º — Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.

Art. 5º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2° inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se correspondan con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican, así como también con su correspondiente apertura SIM en caso de corresponder.

Art. 6º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.