(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Resolución General N° 1817/2004 AFIP B.O. 21/1/2005, según texto de la Resolución General N° 1863/2005 AFIP B.O. 8/4/2005 a partir del día 21 de febrero de 2005, inclusive, por lo que toda cita efectuada a la misma en normas vigentes, debe entenderse referida a la Resolución General de referencia, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1620

Procedimiento. Emisión de constancias de inscripción por "Internet". Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Resoluciones Generales N° 663 y sus modificaciones y N° 1601. Su derogación.

Bs. As., 6/1/2004

VISTO las Resoluciones Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias, N° 663 y sus modificaciones y N° 1601, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, implementa un sistema de acreditación de inscripción para el universo de contribuyentes y/o responsables —excepto los incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—, mediante credenciales de identificación en las que se detallan los tributos y/o regímenes por los que se encuentran alcanzados.

Que por su parte la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, prevé para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) la forma de acreditar su condición frente al fisco.

Que la Resolución General N° 1601 estableció un procedimiento optativo para obtener las referidas constancias a través de la página "web" de este organismo.

Que razones de índole operativa hacen aconsejable disponer la utilización obligatoria del procedimiento de emisión por "Internet", circunstancia que conlleva la necesidad de unificar en un solo texto normativo las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 663 y sus modificaciones y N° 1601.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables deberán obtener vía "Internet", a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), las constancias que se indican a continuación:

a) De inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de esta Administración Federal.

b) De opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según lo previsto en la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema.

Art. 2° — Las constancias de inscripción y/o de opción impresas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior, tendrán una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y serán utilizadas por los contribuyentes y responsables para exteriorizar su situación fiscal ante terceros.

A la fecha de vencimiento de validez, los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir una nueva constancia con vigencia por igual lapso.

Art. 3° — Los terceros interesados deberán consultar la condición del contribuyente y/o responsable frente a los impuestos y regímenes, a través de la página "web" de esta Administración Federal.

No resulta obligatoria una nueva consulta, durante el período de validez de la respectiva constancia.

Art. 4° — La constancia de inscripción y/o de opción que no pueda ser obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 1°, podrá ser retirada —con carácter de excepción— por el responsable, en la dependencia de este organismo en la cual se encuentra inscrito.

Art. 5° — Modifícase la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Elimínase el artículo 18.

2. Elimínase el segundo párrafo del artículo 21.

Art. 6° — Derógase la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, excepto la "Constancia de Inscripción" y los ejemplares de "Credencial Fiscal", que mantienen su vigencia hasta las fechas previstas en el artículo 7°.

Déjase sin efecto la Resolución General N° 1601, con excepción de la "Constancia de Inscripción" y/o "Constancia de Opción".

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las Resoluciones Generales N° 663 y sus modificaciones y N° 1601, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 7° — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2004, inclusive.

No obstante, las personas físicas, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho —excepto los responsables incorporados al régimen simplificado para pequeños contribuyentes— que posean certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—; tarjetas de acreditación de inscripción, "Constancia de Inscripción" o "Credencial Fiscal", indistintamente, otorgadas por este organismo, con validez hasta el día 31 de diciembre de 2003, inclusive, podrán acreditar su inscripción con los mismos, hasta el día 31 de enero de 2004, inclusive.

Asimismo, las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por esta Administración Federal cuyos vencimientos operen durante el año 2004 mantendrán la vigencia inserta en las mismas.

Los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán acreditar su inscripción hasta el día 31 de enero de 2004, inclusive, mediante la credencial otorgada conforme a la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, que acredita su condición de pequeño contribuyente o, en su caso, exhibiendo el duplicado de declaración jurada N° 162/F o 163/J.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.