Ministerio de Economía y Producción

SEGUROS

Resolución 9/2004

Prorrógase desde su vencimiento, y por un determinado plazo, lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 120/2003, o hasta la adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros del Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado.

Bs. As., 5/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 del 21 de febrero de 1994, 413 del 27 de marzo de 1995, 292 del 20 de septiembre de 1995, 231 del 26 de septiembre de 1996, 358 del 26 de marzo de 1997, 400 del 30 de marzo de 1998 y 382 del 29 de marzo de 1999 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; las Resoluciones Nros. 248 del 24 de marzo de 2000, 16 del 30 de marzo de 2001, 780 del 30 de noviembre de 2001, 266 de fecha 2 de agosto de 2002 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 97 de fecha 3 de julio de 2003 y 120 de fecha 11 de julio de 2003 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 120 del 11 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución N° 266 del 2 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la misma, relativos a la instrumentación del proceso de selección y adjudicación del administrador del Contrato de Operatoria de Seguros y la respectiva definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.

Que las distintas áreas competentes de este Ministerio se encuentran abocadas a instrumentar la totalidad de las medidas tendientes a la confección del pliego de licitación, definiendo los aspectos fundamentales a tener en cuenta para la selección y adjudicación del administrador del seguro de vida obligatorio.

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, a la fecha no se cuenta con la totalidad de los estudios de carácter administrativo, legal y de procedimiento que permitan evaluar con precisión la configuración del mercado y las variables que se deben tener en cuenta para el llamado a licitación y la posterior adjudicación de este seguro.

Que asimismo corresponde efectuar el análisis de la normativa vigente y su adecuación a las condiciones actuales de operatoria de los seguros, como así también depurar aquellas normas que correspondería derogar o modificar.

Que simultáneamente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha propiciado el dictado de un Decreto en virtud del cual se autorice a esa Jurisdicción a efectuar el proceso de licitación hasta su adjudicación destinado a la cobertura del contrato de operatoria de seguros del Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado así como para determinar los términos y la modalidad de contratación.

Que en virtud de lo expuesto es necesario prorrogar el plazo del contrato de operatoria de seguros con el actual administrador por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta la adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase desde su vencimiento y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 120 del 11 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurra primero.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N°406/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 18/6/2004 se prorroga por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo dispuesto por el presente artículo.)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.