Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 298/2003

Prorrógase el Régimen de Contrataciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 115/2002 del ex Ministerio de la Producción, el que será de aplicación para las contrataciones correspondientes a los Programas de Emergencia de Obra y Trabajos Indispensables contemplados por dicha norma. Vigencia.

Bs. As., 29/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0258941/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución N° 115 de fecha 23 de diciembre de 2002, la Resolución N° 126 de fecha 21 de marzo de 2003, la Resolución N° 248 de fecha 12de mayo de 2003, todas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de septiembre de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil que integran el Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 652/2002 el MINISTERIO DE LA PRODUCCION debía indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que, de acuerdo al plexo normativo entonces vigente, por la Resolución Conjunta N° 61 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 11 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2002, se procedió a establecer los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los criterios de distribución y fundamentos que se expresaron en la motivación de dicho acto.

Que durante la vigencia de la Resolución Conjunta N° 61/2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 11/2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075/2002 fue declarada en estado de emergencia la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución, correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, por el término de vigencia de dicha norma.

Que, entre otras, una de las razones que fundaron el régimen aprobado por el reglamento citado en los considerados precedentes, fue la provisionalidad de la situación contractual de los concesionarios a la luz de los respectivos procesos de renegociación aludidos en la Ley N° 25.561.

Dicha situación de emergencia hoy se mantiene, en virtud del dictado de la ley Nro. 25.790 que dispuso su prórroga y tratamiento a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por lo cual resulta razonable restablecer la vigencia del régimen implementado, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que dicho régimen fue reglamentado por Resolución N° 115/2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiéndose instrumentar algunos aspectos de las medidas a adoptar en el marco de la emergencia declarada, que tienen estrecho contacto con las asignaciones comprendidas en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) definido por el Artículo 5° del Decreto N° 652/2002.

Que los efectos del régimen previsto en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) conforme el mandato emanado de los Artículos 4° último párrafo, 6° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075/2002, resulta necesario mantener la vigencia de las resoluciones dictadas en su consecuencia.

Que en el marco de la vigencia de la Ley 25.561 y la Ley 25.790, resulta conveniente determinar el ámbito temporal del régimen de la presente resolución hasta diciembre de 2004 o hasta la entrada en vigor de las reestructuraciones contractuales que se alcancen en el marco de los procedimientos ordenados por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 e informados por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 para cada uno de los grupos de servicios comprendidos en la presente, el que sea anterior.

Que la extensión del plazo dispuesta, se computará a partir de la extinción del originaria- mente previsto por los Artículos 8° y 9° de la Resolución N° 126/2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) ha permitido la suspensión de los aumentos tarifarios contractualmente previstos para los años 2002 y 2003, preservándose la economía de los usuarios, en particular la de los sectores socioeconómicos de menores recursos.

Que el mantenimiento de las condiciones establecidas oportunamente para el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) ha permitido el mantenimiento de todas las fuentes de trabajo vinculadas con el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como de los respectivos niveles salariales.

Pese a la detracción general de la actividad económica, se agregaron —además de los ya incorporados por el Decreto N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002— los incrementos salariales dispuestos por el Decreto N° 392 de fecha 10 de julio de 2003, con vigencia a partir del 1 de julio de 2003.

Que las mencionadas normas imponen al Concedente la obligación de efectuar el pertinente ajuste en la tarifa, el subsidio o el canon, una vez verificado un incremento en los egresos de explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesionaria superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de los rubros incluidos en el cuadro del Anexo I de la Resolución N° 862 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998, modificada por Resolución N° 103 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de marzo de 2003.

Que el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075/2002 establece que deberá disponerse en forma prioritaria el pago de los subsidios de explotación con los fondos contemplados en el Artículo 8° del Decreto N° 652/2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y los Artículos 6° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el Régimen de Contrataciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION (Anexo II), el que será de aplicación para las contrataciones correspondientes a los Programas de Emergencia de Obra y Trabajos Indispensables establecidos por el Artículo 1° de la Resolución N° 115/2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION que se celebren a partir del 10 de diciembre de 2003 y dentro del término de vigencia de la Ley N° 25.561, prorrogada por ley 25.790, o hasta la fecha de entrada en vigencia de las renegociaciones de contrato en los términos de lo previsto por el decreto N° 311/2003 de fecha 3 de junio de 2003.

Art. 2° — Extiéndese el plazo de vigencia fijado por los Artículos 8° y 9° de la Resolución N° 126/ 2003 y su modificatoria N° 248/2003 ambas del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION hasta el 31 de diciembre del año 2004 o hasta la entrada en vigor de las reestructuraciones contractuales —en el marco de los procedimientos ordenados por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, su prórroga lo previsto por el Decreto N° 311/2003—, que se alcancen para los grupos de servicios 1, 2, 3, 4, 6 y 7 concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, el que sea anterior, tomando como montos provisorios a abonar por el Concedente, aquellos que para el mes de diciembre de 2003 consignara el Anexo III y los determinados en el Anexo IV, como así también los montos que surgen del Anexo II, todos de la Resolución N° 126/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 248/2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Dicha extensión se computará a partir de la extinción del plazo originariamente previsto por los artículos 8° y 9° de la indicada Resolución N° 126/2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 3° — Sin perjuicio de lo determinado en el Artículo 11 de la Resolución N° 126/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y por el "Procedimiento para el pago y disposición de Fondos", aprobado como Anexo V de la indicada resolución, cuando los pagos allí previstos sean atendidos con fondos provenientes de las Partidas de la Jurisdicción 91, el procedimiento se ajustará específicamente a lo establecido en el Artículo 7.2 —REGIMEN DE SUBSIDIO— de los respectivos contratos de concesión.

Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir las modificaciones que resulten necesarias para la ejecución de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos indispensables aprobados por el Artículo 1° de la Resolución 115/2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, así como para viabilizar la aplicación efectiva de la totalidad de las disposiciones adoptadas en dichas Resoluciones, dentro de las previsiones y disponibilidades determinadas por el artículo 4° del Decreto N° 2075/02.

Art. 5° — Las medidas dispuestas por la presente resolución mantendrán su vigencia conforme lo determinado por el Artículo 13 del Decreto 2075/2002 o hasta que entren en vigor las reestructuraciones contractuales que se alcancen en el marco de los procedimientos ordenados por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 e informados por el Decreto N° 311 fecha 3 de julio de 2003, el plazo que resulte anterior.

Art. 6° — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por el artículo 1° del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1102/2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 10/1/2005 se prorroga la vigencia de la Res. 298/2003 hasta el 31 de marzo de 2005, para más detalles ver Norma de referencia y por art. 1° de la Resolución N° 295/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/4/2005 se prorroga la Resolución N° 1102/2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, y/o hasta la finalización del proceso de renegociación contractual llevada adelante en el marco del Decreto N° 311/2003).