CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.079
Apruébase el "Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar".
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1971.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Internacional para la Seguridad de
la Vida Humana en el Mar", suscripto el 1 de noviembre de 1974 en la
Conferencia Internacional llevada a cabo al efecto, con el auspicio de
la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (O.C.M.I.),
celebrada en la ciudad de Londres, capital del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Deróganse las Leyes Nros. 16.862 y 19.843 y toda otra
disposición que se oponga a las disposiciones del Convenio que se
aprueba por el artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W. Pastor.
José A. Martínez de Hoz.
David R. H. de la Riva.
Nota: Esta Ley se publica sin anexo.